REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000360
PARTE DEMANDANTE: JEAAN KARLO QUINTERO DUDAMELL
REPRESENTADO POR: Abg. LUCIANO AULAR CAMACARO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO
YARACUY (FUNDEY)
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ DE JESÚS RANGEL
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CYBELIS FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JEAAN KARLO QUINTERO DUDAMELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.750, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUCIANO AULAR CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.773, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.831, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), representado por el ciudadano: PEDRO MANUEL GIMÉNEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.456.712, de este domicilio, en su condición de Presidente del Instituto demandado, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JOSÉ DE JESÚS RANGEL S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.813, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000360, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.210.690 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.023, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 05-12-2006, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:40 PM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
JEAAN KARLO QUINTERO INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)
REPRESENTADO POR: REPRESENTADO POR:
Abg. LUCIANO AULAR CAMACARO Abg. JOSÉ DE JESÚS RANGEL

Apoderada de la Procuraduría del Estado:

Abg. CYBELIS FIGUEROA

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA
AVLH/MA/AlexzandraMora
EXPEDIENTE Nº UP11-L-2006-000360