REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-0000333
PARTE DEMANDANTE: YOHEL GONZALEZ
REPRESENTADO POR: Abg. GERMAN MACEA LOZADA
PARTE DEMANDADA: CARROCERIA PROINTER, S.A.
EN LA PERSONA DE: JAVIER ELOY BENITO ROYZ
REPRESENTADA POR: Abg. MIGUEL ANTONIO VIÑA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Veintitrés (23) días del mes de NOVIEMBRE de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: YOHEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.842.058, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GERMAN MACEA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.625.741 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.878, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la empresa CARROCERIA PROINTER, S.A., representada por el Ciudadano: JAVIER ELOY BENITO ROYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.664.467, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANTONIO VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.979.764, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.38.474, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de Transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-0000333 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado del Actor en la persona del ciudadano: YOHEL GONZALEZ, identificado en autos, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: GERMAN MACEA LOZADA, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte Demandada, la empresa CARROCERIA PROINTER, S.A., representada por el Ciudadano: JAVIER ELOY BENITO ROYZ, ya identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANTONIO VIÑA antes identificado, quien alega en representación de su mandante, lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales reclamadas y otros debitos laborales, correspondiente al Actor de autos, en la persona del ciudadano: YOHEL GONZALEZ, antes identificado, mediante la cual se considera que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante en la persona del ciudadano: YOHEL GONZALEZ, ya identificado, cancelarle la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.2.679.797,50)), por concepto de Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales comprende el monto acordado entre las partes, los mismos serán cancelados en Un (01) Único Pago, en esta oportunidad mediante Dos (02) Cheques girados contra los Bancos, el primero contra el Banco Provincial, Agencia Yaritagua y el segundo contra el Banco Occidental de Descuento, Agencia Barquisimeto Este, ambos signados con los Números: 00011551 y 17765642, correspondientes a las Cuentas Corriente Nros. 0108-2447-84-0100021460 y 0116-0190-13-2119024164, por los montos, el primero de UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 1.503.528,50), de fechas 16 de Marzo de 2006, y el segundo cheque por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.626.269,00), de fechas 08 de Noviembre de 2006, ambos elaborados a favor del Actor en la persona del ciudadano: YOHEL GONZALEZ, ya identificado, las cantidades antes mencionadas suman el monto de DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 2.129.797,50). En cuanto al monto restante de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.550.000,00), los mismos son cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo y en moneda de curso Legal. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial del Demandante, Abogado en ejercicio: GERMAN MACEA LOZADA, identificado anteriormente, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con toda y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales correspondientes a mi mandante, en consecuencia en esta oportunidad el Apoderado del Actor en nombre de su representado, acepta el pago ofertado
a favor del Demandante por la parte Demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes, declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se hayan hecho efectivos dichos pagos ofertados a favor del Accionante por parte de la parte demandada, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes en esta Audiencia, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y
contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (11:00 AM), de la mañana.

La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


Por La Parte Demandante: Por La Parte Demandada:
CARROCERIA PROINTER, S.A.,

Representada Por:
Representado por:

Abg. GERMAN MACEA LOZADA. Abg. MIGUEL A. VIÑA.

La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
AVLH/MAA/lisbethcamaar