REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA CONCILIATORIA

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000116.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALI ZERPA.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: REPRODUCTORA KRISMA y/o AGROPECUARIA
KRISMA, C.A.
EN LA PERSONA: IVAN DANILO RAMIREZ ZAMORA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio a petición de la Parte Demandante, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE ALI ZERPA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.919.107, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su coedición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: la empresa REPRODUCTORA KRISMA y/o AGROPECUARIA KRISMA, C.A, en la persona del ciudadano: IVAN DANILO RAMIREZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.816.769, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, con domicilio, en: Caserío San José, Calle principal, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2005-000116, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto solamente el Actor, en la persona del ciudadano: JOSÈ ALI ZERPA, ya identificado, asistido de Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de este Acto, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano: JOSE ALI ZERPA, antes identificado, asistido de Abogado; y de la incomparecencia a esta Audiencia conciliatoria de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que no se pudo llevar a cabo la celebración de este Acto Conciliatorio. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por La Parte Demandante:


JOSE ALI ZERPA.




La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ




AVLH/MAA/RubénArrieta.-