REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000335
PARTE DEMANDANTE: BLAS MENDOZA, ALEIDA JOSEFINA ALVARADO MONTERO y PEDRO ZAMBRANO
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: DOUGLAS SIONCHEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JUANA MARÍA MARTÍNEZ COLMENÁREZ
ASISTIDA POR: Abg. DOUGLAS J. PAEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio a petición de las partes y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: BLAS MENDOZA, ALEIDA JOSEFINA ALVARADO MONTERO y PEDRO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-828.503, V-7.912.355 y V-5.459.261 respectivamente, de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.976, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: DOUGLAS SIONCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.966, en su carácter de Alcalde del Municipio demandado, representado en este acto por la Abogada: JUANA MARIA MARTINEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.944, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.679, de este domicilio, actuando en su condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía Demandada, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: DOUGLAS J. PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.234, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Oficio emanado del Ente Demandado, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho documento por parte de este Juzgado y posteriormente pide le sea devuelto el referido documento Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000335 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada de los Accionantes y la Representante de la parte demandada asistida de Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Igualmente porque las partes han solicitado la prolongación del Acto Conciliatorio, por cuanto las mismas se encuentran en conversaciones analizando los conceptos planteados en el Libelo de Demanda, a los fines de obtener el monto convenido entre las partes. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA este Acto Conciliatorio para el día: JUEVES 30-11-2006, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos y devolver su Original.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 AM.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por la parte demandante: Por la parte demandada
ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY
Representado por:
Representados por: Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía de Urachiche:
Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. JUANA MARIA MARTINEZ C.
Asistida por:
Abg. DOUGLAS J. PAEZ.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ


ALH/MAA/AlexzandraMora