REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000401
PARTE DEMANDANTE: MAILYN MARILIN VALERA SALINA
REPRESENTADA POR: Abgs. GUIOMAR RAMON OJEDA y GREIDY OJEDA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: Abg. CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las Dos de la Tarde (2:00 PM.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MAILYN MARILIN VALERA SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.738.006, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GUIOMAR RAMON OJEDA ALCALA y GREIDY OJEDA MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.912.946 y 16.454.460, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.554 y 122.071 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.658, en su carácter de Gobernador del ente demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000401, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Parte Actora, representada de Abogados y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 5.462.852 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio; actuando en representación del Ente Publico Demandado en su condición de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera esta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 13-12-2006, a las (10:00 AM). Se Prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Treinta (2:38 PM) de la Tarde.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por La parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY:
MAILYN MARILIN VALERA SALINA

Representada Por:

Abg. GUIOMAR RAMON OJEDA ALCALA Abg. CARLOS MOGOLLON

Abg. GREIDY OJEDA MENDOZA

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ





AVLH/MAA/lisbethcamacaro