REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000344.-
PARTE DEMANDANTE: NANCY MERCEDES LOPEZ SALAZAR
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BARRIOS CIERI
EN LA PERSONA DE: CARLOS VICENTE BARRIOS
REPRESENTADO POR: Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: NANCY MERCEDES LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.817, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, también de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la Empresa Mercantil INVERSIONES BARRIOS CIERI, en la persona del ciudadano: CARLOS VICENTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.486.312, en su carácter de parte demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.255 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.918, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000344, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada de la Actora Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUE, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte demandada la empresa INVERSIONES BARRIOS CIERI, en la persona del ciudadano: CARLOS VICENTE BARRIOS, antes identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, antes identificado, quien alega en representación de su mandante, lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, convenimos en cancelarle a la Actora en la persona de la ciudadana: NANCY MERCEDES LOPEZ SALAZAR, antes identificada, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, los mismos ofrezco cancelarlos en Un (01) Único Pago, para el Jueves 30 de Noviembre del 2006, a las 10:00 AM, por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la Demandante la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUE, antes identificada, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones en el Libelo de Demanda, en consecuencia, en este mismo acto recibe conforme el pago ofertado a favor de la Actora en la persona de la ciudadana: NANCY MERCEDES LOPEZ SALAZAR, ya identificada, aceptando en representación de su mandante el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, una vez que conste en autos que la Demandante haya hecho efectivo el pago ofertado y en consecuencia se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:59 AM.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
INVERSIONES BARRIOS CIERI
Representada por: Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
La Secretaria Accidental,
Abg.NORAYDEE REVEROL
AVLH/MAA/lisbethcamacaro
ASUNTO: UP11-L-2006-000344
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