REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000365
PARTES DEMANDANTES: DIONICIO SALAZAR Y JOSE CRISANTO ESPINOZA
REPRESENTADOS POR: Abg. ANTONIO FIGUEREDO
PARTE DEMANDADA: FINCA HARAS DE YURUBI
EN LAS PERSONAS DE: CARLOS SILVA Y EVENCIO GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las Nueve de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio a petición de la Parte Demandante, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: DIONICIO SALAZAR Y JOSE CRISANTO ESPINOZA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 7.585.845 y 14.709.960 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.247.576, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.038, de este mismo domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA FINCA HARAS DE YURUBI, en las personas de los ciudadanos: CARLOS SILVA Y EVENCIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Poblado, Calle Real, Sector Marincito, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, en sus condiciones de parte Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2005-000365, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente el Apoderado de los Actores, en las personas de los ciudadanos: DIONICIO SALAZAR Y JOSE CRISANTO ESPINOZA, ya identificados, representados por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de este Acto, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Apoderado de la parte demandante, el Abogado en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO, ya identificado; y de la incomparecencia a esta Audiencia conciliatoria de la parte demandada la de LA FINCA HARAS DE YURUBI, en las personas de los ciudadanos: CARLOS SILVA Y EVENCIO GOMEZ, identificados en autos, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que no se pudo llevar a cabo la celebración de este Acto Conciliatorio. Sin embargo, en esta oportunidad el Apoderado de los Demandantes, pidió el derecho de palabra para exponer: Que en ocasión a la conversación sostenida vía telefónica con el Representante de la parte Accionada, el ciudadano: EVENCIO GOMEZ, antes identificado, acordaron que solicitarían el Diferimiento de la Celebración del Acto Conciliatorio fijado para el día de hoy 30 de Noviembre del presente año, para el día VIERNES 01 de Diciembre de este año, aproximadamente para las 11:00 AM, a los fines de cancelarle a los Accionantes la Obligación Pendiente.
Se hacen DOS (02) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2006. Siendo las 11:50 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


Por los demandantes:


Representados por:


Abg. ANTONIO FIGUEREDO

LA SECRETARIA:


Abg. MIRBELIS ALMEA

AVLH/MA/lisbethcamacaro