República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000104



Demandante: Jissell Santana Palacio titular de la cédula de identidad nro. 16.110.645.

Apoderado: Abog. José Luís Ojeda Escobar inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 95.594


Demandada: Intermotors C.A., representada por el ciudadano Leonardo Guaitieri Herrera, en su carácter de Gerente General

Apoderado Abg. Pedro Ramón Maita Martines INPREABOGADO Nº 62.242


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta en fecha 20 de Febrero de 2006 por la ciudadana Jissel Santana Palacios contra la empresa INTERMOTORS C.A. ambas partes identificados en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Febrero de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 20-04-06; celebrándose la audiencia preliminar en fecha 05-05-2006, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma y habiéndose celebrado la ultima prolongación de la audiencia preliminar en fecha 16-05-2006, oportunidad en la cual se dà por concluida la misma, dejándose constancia que no se logró la conciliación entre las partes. Asimismo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I
De los alegatos del Actor


Alega la parte actora en su libelo de demanda que presto servicios como SECRETARIA para la empresa INTERMOTORS C.A., desde el día 13 de Junio de 2004 hasta el día 18 de Diciembre de 2005, devengando un salario mensual de Bs. 2.500.000,00, es decir, Bs. 83.333,33 diarios durante un tiempo de un (01) año, 6 meses y 3 días. Que fue despedida sin justa causa sin que les fueran reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo.

Que procede a demandar sus prestaciones Sociales y demás Beneficios en la cantidad de Bs. 28.857.298,85, discriminadas de la siguiente manera:

* Antigüedad (art. 108 LOT)
1er año = 45 días x Bs. 83.333,33 = Bs. 3.749.999,85
2do. año = 62 días x Bs. 83.333,33 = Bs. 5.166.666,46

* Vacaciones Pendientes no disfrutadas:
1er año = 15 días x Bs. 83.333,33 = Bs. 1.249.999,95
2do. año = 7.98 días x Bs. 83.333,33 = Bs. 664.999,97
* Bono Vacacional:
1er año = 7 días x Bs. 83.333,33 = Bs. 583.333,31
2do. año = 3.96 días x Bs. 83.333,33 = Bs. 329.999,99
* Utilidades:
1er año = 15 días x Bs. 83.333,33 = Bs. 1.249.999,45
2do. año = 7.5 días x Bs. 83.333,33 = Bs. 624.999,98

* Indemnización Despido y Preaviso omitido:
Despido: 60 dias x Bs. 83.333,33 = Bs. 4.999,999.80
Preaviso: 45 dias x Bs. 83.333,33 = Bs. 3.749.999,85

* Intereses sobre prestaciones = Bs. 6.487.299,74
Total: Bs. 28.857.298,85

II
De la Contestación a la Demanda


La demandada no consigno escrito de contestación en la oportunidad procesal otorgada para ello, por lo que el escrito contentivo de la misma consignado mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, este Tribunal lo declara EXTEMPORANEO.
III

De la Carga de la prueba


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.


IV

De las pruebas Aportadas

En virtud de las resultas de la audiencia oral y publica en la cual se declaro la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 151 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, se hace innecesario el análisis y valoración de las pruebas y así se establece.

IV

Motivación


Dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que si el demandado no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la demandante en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante.

En el caso que nos ocupa se evidencia de las actas procesales que, en la oportunidad de la audiencia oral y pública fue declarada confesa la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo ut supra, asimismo de autos se desprende que la accionante se desempeño como VENDEDORA, por lo que de conformidad con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo devengaba un salario variable y no existiendo en autos otra referencia salarial forzoso es para quien juzga concluir que la base de calculo es la suma de Bs. 2. 500.000,00 y así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisado como fue el libelo de la demanda, se observa en el mismo que la pretensión de la demandante es el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos, encontramos entonces que la pretensión del actor tiene un manifiesto fundamento jurídico y por tanto no resulta contraria a derecho, por lo que resulta forzoso para quien juzga declarar como admitidos los hechos libelados y en consecuencia procedentes los conceptos reclamados por la demandante referentes a Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades. Así se decide.

En cuanto a la Indemnización por concepto de Despido Injustificado, reclamado por la accionante en su libelo de demanda, considera quien juzga que siendo este un juicio de prestaciones Sociales y que no se ejerció el derecho de intentar el juicio de Calificación de Despido, correspondía entonces al accionante probar el despido y que el mismo fue injustificado, por lo que no habiendo en autos evidencia alguna de ello forzoso es concluir que tal reclamo es IMPROCEDENTE y así se establece.

VI

Decisión


En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por la ciudadana JISSEELL SANTANA PALACIO contra la empresa INTERMOTORS C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada INTERMOTORS C.A. a pagar al demandante la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CTMS (Bs. 13.619.999,00) monto éste que incluye los siguientes conceptos:

* Antigüedad (art. 108 LOT)
1er año: 45 días x Bs. 83.333,33 ------------------------------------- Bs. 3.749.999,85
2do. año = 62 días x Bs. 83.333,33 ---------------------------------- Bs. 5.166.666,46
* Vacaciones Pendientes no disfrutadas:
1er año = 15 días x Bs. 83.333,33 ------------------------------------ Bs. 1.249.999,95
2do. año = 7.98 días x Bs. 83.333,33 ---------------------------------- Bs. 664.999,97
* Bono Vacacional:
1er año = 7 días x Bs. 83.333,33 ---------------------------------------- Bs. 583.333,31
2do. año = 3.96 días x Bs. 83.333,33 ---------------------------------- Bs. 329.999,99
* Utilidades:
1er año = 15 días x Bs. 83.333,33 ------------------------------------ Bs. 1.249.999,45
2do. año = 7.5 días x Bs. 83.333,33 ------------------------------------ Bs. 624.999,98

Total a Cobrar: -------------------------------------------------------------Bs. 13.619.999,85

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO: No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEXTO Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los un (01) día del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196º y 147º.

La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;

Abg. Zoran García Díaz

En la misma fecha se publicó siendo las 11:15 de la mañana.
El Secretario;

Abog. Zoran García Díaz.