REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diecisiete (17) de Noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO N°: UH11-L-2003-000009

INTIMANTE: OLINTO DE JESUS CESTARI HERNANDEZ

INTIMADO: INVERSIONES HOTELERAS, C.A (INVERHOT, C.A)

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES COMO EXPERTO GRAFOTECNICO

Recibido por declinatoria de competencia el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del mismo, conforme al criterio sustentado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 22 de marzo de 2005, caso: MARIA JUDITH ARIAS Vs JOSE ANGEL GONZALEZ, en consecuencia, pasa a pronunciarse así:
I
DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD


Revisada exhaustivamente la pretensión de INTIMACION DE HONORARIOS presentada por el ciudadano OLINTO DE JESUS CESTARI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.907.067 domiciliado en la calle 13 entre avenidas 8 y 9 , N° 8-15 de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy contra la empresa INVERSIONES HOTELERAS, C.A (INVERHOT, C.A) este Tribunal al observar que la solicitud de intimación nace como consecuencia de las gestiones realizadas por el actor-intimante en virtud de la designación como experto grafotécnico en el asunto signado con el N° UH11-L-2003-000009 referido al juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por SOLANO OLLARVES Y OTROS contra INVERSIONES HOTELERAS, C.A (INVERHOT, C.A) de lo cual se desprende que no se está hablando de honorarios profesionales sino de emolumentos que le correspondían como experto, según lo consagra el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.

Al respecto, cabe destacar el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° 0483 de fecha 20 de diciembre de 2001 Caso: Capaldo Vs Asociación Civil Madison Exp. N° 00-66 según el cual:
“…que ninguno de los jueces de mérito, debieron conocer del pleito por honorarios profesionales del experto…ya que tal asunto correspondía al Tribunal de la causa del juicio donde se ordenó la intervención del mismo, por ser un acto judicial, vinculado con la ejecución de la sentencia firme y definitiva, distinto sería el caso en el cual fuesen actuaciones correspondientes al ejercicio de su profesión como abogado. En el caso particular siendo auxiliar de la justicia, nombrado por el Tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principio por él o en su defecto, como se indicó, por el tribunal máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo…..En este orden de ideas, lo cierto es que en el caso particular, ni el a-quo ni el ad-quem, en principio tenían la competencia funcional para admitir y conocer, de una acción autónoma no prevista legalmente en estos términos…..Ante la delatada incompetencia de la jurisdicción de instancia para conocer y sustanciar el procedimiento intentado, hay una manifiesta inexistencia del proceso y por consiguiente no existe decisión jurídicamente válida”.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la pretensión, y así se decide.

Se ordena la notificación de la presente decisión al actor conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.-

La Juez de Juicio

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La secretaria

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.-
La secretaria

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ