REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Años: 196º y 147º


ASUNTO: UH11-L-2004-000006





Demandante: Pedro Carupe, titular de la cédula de identidad nro. 8.519.682

Apoderado: Abog. Lesbia Noguera, inscrita en el INPREABOGADO nº 61.733


Demandada: Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, representada por el ciudadano Alcalde MIGUEL CESAR,

Apoderado Abg. Antonio Agüero Guevara INPREABOGADO Nº 67.387


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Motivo: HOMOLOGACION




Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por ante el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de abril de 2004 por el ciudadano PEDRO CARUPE contra el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en la persona del Alcalde MIGUEL JOSE CESAR SANCHEZ ambas partes plenamente identificados en autos y remitida a este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy en fecha 20 de Mayo de 2004, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de mayo de 2004, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada el día 15-09-04 y del Sindico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy en fecha 15-09-04; celebrándose la audiencia preliminar en fecha 30-03-2005, oportunidad en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma y habiéndose celebrado la ultima prolongación de la audiencia preliminar en fecha 18-10-2005, se deja constancia de la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo por lo que decide dar por terminada dicha audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Procesal del Trabajo y agregar a los autos el escrito de pruebas y medios probatorios consignados por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 eiusdem.

Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 20-12-05, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación, y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 12-01-06, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 14-02-06 a las 10:00AM.

En fecha 14 de febrero de 2006, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral y publica, el Tribunal exhorto a las partes al uso de los medios alternativos de conflictos y en atención a ello, las mismas manifestaron estar dispuestas a llegar a un arreglo amistoso., por lo que en fecha 22 de febrero de 2006, ambas partes comparecen por ante este Tribunal y mediante escrito consignaron un acuerdo transaccional, constante de dos (02) folios útiles, en el cual manifiestan que acordaron, que en aras de arribar a una solución amistosa que pusiera fin al presente litigio de Pago por concepto de Prestaciones Sociales reclamado, se realizara a través de una transacción bajo los siguientes términos:

Que la demandada pagaría a la actora la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.270.544,00 ), de la manera siguiente: la cantidad de dos Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 2.194.690,00), lo que equivale al 35% del monto convenido por las partes, y que serán cancelados para el dia 30-03-06; el saldo restante, es decir, la cantidad de Cuatro Millones Setenta y Cinco Mil Ochocientos setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 4.075.854,00), serian cancelados para el dia 18-05-06 por lo que ambos pagos serian cancelados mediante cheque emitidos a favor del actor PEDRO CARUPE.

En consecuencia, la parte actora manifiesta que con los alegatos planteados por la demandada y con la cancelación de las cantidades señaladas en las fechas indicadas se consideran satisfechas todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo y acepta en nombre de su representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada, por lo que ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado el juicio y una vez que conste en autos que se hayan cumplido a cabalidad el acuerdo alcanzado entre las partes y el actor haga efectivo los montos ofrecidos por el accionado en las fechas indicadas y solicitan ambas partes al Tribunal, la homologación correspondiente y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.

A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se evidencia de autos que efectivamente la parte actora recibio la cantidad objeto de la transacción (f. 117) y esta se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

ABG. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,

ABG. ZORAN GARCÍA

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 4:30 de la tarde.
La Secretaria,

ABG. ZORAN GARCÍA




























Quien suscribe ABOG. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UH11-L-2006-000006 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano CPEDRO CARUPE contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Secretaria Temporal,

ABG. ZORAN GARCIA DIAZ