REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N°: UP11-L-2006-000004
En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de las audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana YOLANDA GOMEZ contra LUMAR, C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA GOMEZ MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.576.653 y su apoderado judicial Abogado JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.594. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.918. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
La ciudadana Juez indica a las partes que el motivo de la presente audiencia son las observaciones que tuvieren lugar respecto de la experticia grafotecnica, por lo que debía haber comparecido el experto al presente acto, sin embargo, como quiera que dicho experto no se encuentra presente pregunta a las partes si tienen algún inconveniente al que manifestaron no tenerlo. La ciudadana Juez hizo la salvedad que es un deber del experto comparecer al acto y ante tal incumplimiento de su deber la Ley prevé una sanción. No teniendo las partes manifestación alguna respecto del informe pericial, procede la ciudadana Juez a resolver la incidencia de TACHA DE FALSEDAD, declarando:
PRIMERO: SIN LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD por no cumplir los requisitos de Ley. SEGUNDO: SIN LUGAR EL DESCONOCIMIENTO formulado por la actora, pues el procedimiento a seguir debe haber sido el de tacha.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En esta misma oportunidad, la ciudadana procede a decidir el fondo de la controversia, dictando el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana YOLANDA GOMEZ contra LUMAR, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa demandada al pago de conceptos y cantidades que se indicaran en el texto íntegro de la decisión. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA por no resultar vencida totalmente. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
YOLANDA JOSEFINA GOMEZ MARQUEZ Abg. JOSE LUIS OJEDA
POR LA PARTE DEMANDADA
Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
La Secretaria
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil
JOSE GONZALEZ
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