REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N° : UP11-L-2005-000423

En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 AM.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por los ciudadanas MIRNA ESCUDERO, AURA TERAN Y OTROS contra el INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) y HOSPITAL BACHILLER RAFAEL RANGEL DE YARITAGUA. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de su apoderado judicial Abogado MARIELA POTENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.791. Se encuentra presente el demandado: INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY a través de sus apoderados judiciales Abogados ERVING TORREALBA e IBELICE MOENS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.670 y 107.792 respectivamente, quienes a su vez manifiestan ser representantes del HOSPITAL BACHILLER RAFAEL RANGEL DE YARITAGUAPOR por tratarse del mismo ente. Asimismo, se encuentra presente la Procuraduría General del Estado Yaracuy a través de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.915. Se deja constancia que la FUNDACION CARDIOVASCULAR DEL ESTADO YARACUY (YARACARDIO) llamada como tercero por el instituto demandado no comparece al presente acto ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente, la ciudadana Juez exhortó a las partes al uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos sin que se obtuviere alguna manifestación de voluntad respecto de los mismos, dando lugar al inicio del debate.

Se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de su apoderada judicial Abogado MARIELA POTENZA, ya identificada, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión de sus representados.

Tomó la palabra la parte demandada a través de sus apoderados judiciales Abogados ERVING TORREALBA e IBELICE MOENS, ya identificados, quienes expusieron los fundamentos de hecho y de derecho para la defensa de su representado.
Asimismo, el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, ya identificado, hizo su exposición para la defensa de los intereses de este estado, adhiriéndose a lo manifestado por los apoderados del instituto demandado.

Las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica insistiendo en sus alegatos.
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
POR LA PARTES ACTORA
EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Acta de fecha 01-03-05, constancia de trabajo de fechas 31-12-04, 27-06-05, 25-01-06, 22-12-04, 31-12-04
Contratos de Trabajo de las ciudadanas Aura Terán, Mirna Escudero y Gipsy Valles
Oficio de fecha 06-07-04
Relación de pago de las actoras y recibos de pago de Aura Terán
Recibos de pago correspondiente a los periodos del 01-05-02 al 01-08-04
Recibos de salario, intereses, utilidades y vacaciones del mismo periodo

Se hace constar que la parte demandada no exhibe documentos.

TESTIMONIALES
Declaración de los ciudadanos: Neida Coromoto Rodríguez, Maria Gregoria Medina, Maria de Jesús Alvarado, Daxy Rafaela Mendoza, Vicencio Ramón Vásquez.

POR MANIFESTACION DEL PROMOVENTE LOS MISMOS NO COMPARECEN AL PRESENTE ACTO.

PRUEBAS DE LA CODEMANDADA (PROSALUD):
Convenio entre la Fundación Cardiovascular del Estado Yaracuy y el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy. (f.385-386).
Observación de las actoras: Impugna Las documentales por tratarse de fotóstatos emanados de terceros no llamados para su reconocimiento.
Solicita no se aplicado al demandado el principio de la comunidad de la prueba toda vez que se trata de documentos que emanan de un tercero no presente en el acto.



PRUEBAS DE LA CODEMANDADA FUNDACION YARACARDIO:
Documentales:
> Acta Constitutiva de la Fundacion Yaracardio (f. 389-397).
> Actas de Asambleas General Extraordinaria de la Fundación Yaracardio (f.399-403),
> Actas de Asambleas General de Asociados (f.405-409)
> Convenios suscritos por la Fundacion Yaracardio y Prosalud por concepto de transferencia de nomina de Fundación Yaracardio (f.410-418)
> Comprobante de Egreso de Prosalud (f.419-420)
> Acta de Reunión efectuada el dia 01-03-05 (f. 421)
> Acta suscrita en fecha 30-03-2005(f. 422)

La parte actora impugna las documentales cursantes a los folios 389 al 422 por tratarse de simples fotóstatos emanados de terceros no reconocidos. La parte demandada no formula observación alguna.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por los ciudadanas MIRNA ESCUDERO, AURA TERAN Y GIPSSY NORELIS VALLES contra el INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA TERCERIA INVOCADA POR EL INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) por cuanto el mismo instituto reconoce la sustitución de patrono que opero para las actoras. TERCERO: SE CONDENA AL INSTITUTO DEMANDADO al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al instituto demandado en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.


La Juez de Juicio

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

PARTE DEMANDANTE

Abg. MARIELA POTENZA


POR LA PARTE DEMANDADA

Abg. ERVING TORREALBA Abg. IBELICE MOENS

POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Abg. JUAN CARLOS SANCHEZ
La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

NEIL ALTUVE