REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Noviembre de 2006
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000415
PARTE DEMANDANTE LORENA BEATRIZ DE LA TRINIDAD MEJIAS HERNANDEZ.
C.I: V-11.645.617.-
ABOGADO ASISTENTE JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR -I.P.S.A Nº
PARTE DEMANDADA CERVECERIA REGIONAL C.A (CONSORCIO CERVECERO DEL CENTRO. C.A)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LORENA BEATRIZ DE LA TRINIDAD MEJIAS HERNANDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº.V-11.645.617; representada por el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594; en CONTRA de la empresa mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A (CONSORCIO CERVECERO DEL CENTRO. C.A), representada por el ciudadano NEOMAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.754.239, en su condición de GERENTE DE REGION CENTRO OCCIDENTAL de la empresa. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora demandante ciudadana LORENA BEATRIZ DE LA TRINIDAD MEJIAS HERNANDEZ, así como su Apoderado Judicial, abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000415, de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A (CONSORCIO CERVECERO DEL CENTRO. C.A), no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderados. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de tres (03) folios útiles y veintitrés (23) anexos, los medios de prueba de la parte actora LORENA BEATRIZ DE LA TRINIDAD MEJIAS HERNANDEZ. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A (CONSORCIO CERVECERO DEL CENTRO. C.A), representada por el ciudadano NEOMAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.754.239, en su condición de GERENTE DE REGION CENTRO OCCIDENTAL de la empresa; de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante LORENA BEATRIZ DE LA TRINIDAD MEJIAS HERNANDEZ, no es contraria a derecho y de los medios de prueba presentados y revisados por esta Instancia no existe nada que desvirtué la pretensión de la demandante; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA, LA EMPRESA MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL C.A (CONSORCIO CERVECERO DEL CENTRO. C.A) Y LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE LORENA BEATRIZ DE LA TRINIDAD MEJIAS HERNANDEZ EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA CERVECERIA REGIONAL C.A (CONSORCIO CERVECERO DEL CENTRO. C.A); A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
LORENA BEATRIZ DE LA TRINIDAD MEJIAS HERNANDEZ
CI: V-11.645.617
FECHA DE INGRESO
15-06-2003
FECHA DE EGRESO
30-04-2006
TIEMPO DE SERVICIO
DOS (02) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 108 en concordancia con el 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
ANTIGÜEDAD
1er. Año (2003-2004)= 60 días por Bs. 26.666,67= Bs.1.600.000,00.-
2º. Año (2004-2005)= 62 días por Bs. 40.000,00= Bs.2.480.000,00
3er. Año (2005-2006)= 64 días por Bs. 53.333,33= Bs.3.413.333,33
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs.7.493.333,33
VACACIONES PENDIENTES NO DISFRUTADAS:
Periodo 2003-2004= 15 días por Bs. 26.666,67= Bs. 400.000,00
Periodo 2004-2005=16 días por Bs. 40.000,00= Bs. 640.000,00
TOTAL VACACIONES PENDIENTES NO DISFRUTADAS= Bs.1.040.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS
Periodo 2005-2006=15,58 días por Bs.53.333,33= Bs. 831.111,11
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS = Bs.831.111,11.
UTILIDADES
1er. Año (2003-2004)= 120 días por Bs. 26.666,67= Bs.3.200.000,00.-
2º. Año (2004-2005)= 120 días por Bs. 40.000,00= Bs.4.800.000,00
TOTAL UTILIDADES= Bs.8.000.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS
Periodo 2005-2006= 110 días Bs.53.333,33= Bs. 5.866.666,67
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 5.866.666,67.
BONO VACACIONAL
1er. Año (2003-2004)= 7 días por Bs. 26.666,67= Bs.186.666,67
2º. Año (2004-2005)= 8 días por Bs. 40.000,00= Bs.320.000,00
TOTAL BONO VACACIONAL= Bs.506.666,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Periodo 2005-2006= 8,25 días por Bs.53.333,33.= Bs.440.000,00
TOTAL BONO VACACIONAL FRACCIONADO: = Bs. 440.000,00
INDEMNIZACIÓN ART 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Literal 2º = 90 días por Bs.53.333,33. = Bs.4.800.000,00
Ordinal “b”= 60 días por Bs.53.333,33. = Bs.3.200.000,00
TOTAL INDEMNIZACIÓN ART 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO = Bs. 8.000.000,00
Por un monto de: TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.32.177.777,78).
SEGUNDO
En relación a la cantidad solicitada por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes; de conformidad con el Artículo 108, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal considera que para su calculo, lo más prudente y en salvaguarda del derecho de defensa de la demandada es acordar que esta cantidad sea calculada por un solo experto designado por este Tribunal, mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO:
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por la Actora en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios que se causen hasta el real y efectivo pago, sumas estas que igualmente deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:50 de la tarde del mismo día, previo pronunciamiento oral de la presente sentencia.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La parte actora
El Abogado Asistente
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
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