REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Noviembre de 2006.
193° y 144°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000349
PARTE DEMANDANTE MIRLENY DEL CARMEN PEREZ
APODERADO RUBEN DARIO RODRIGUEZ.-
I.P.S.A Nº 90.096
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MIRLENY DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.618.486; representada por el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.842.371 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.096en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por su Presidente, ciudadano LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Medico Anestesiólogo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.912.403. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderados Judiciales abogados RUBEN DARIO RODRIGUEZ y HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000349 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada IBELICE MOENS FONSECA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.792; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderado Judicial, abogado, JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.885.774 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.915, representación que igualmente consta en autos. Presente las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a la demandantes la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.282.445,00); con cargo al presupuesto del año 2007 del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Este pago total acordado será hecho efectivo mediante un pago único para el día Lunes, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Siete (2007); mediante un Cheque emitido a favor de la trabajadora reclamante MIRLENY DEL CARMEN PEREZ. En este estado los abogados RUBEN DARIO RODRIGUEZ y HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: “Con la representación señalada, aceptamos y estamos conformes con el ofrecimiento de pago hecho en este acto por la representación de la parte demandada, en la persona del representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, declarando que con la total cancelación de la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.282.445,00); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamarle a la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), por este ni por ningún otro concepto; reservándonos las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de la demandada del presente convenio”. Finalmente, LAS PARTES aquí presentes, solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:20 horas de la tarde del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Los Apoderados de la parte Actora


La Apoderada de la parte Demandada


Por la Procuraduría General del Estado


La Secretaria

Abgda. MIRBELIS ALMEA