REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Noviembre de 2006.
195° y 146°
En el Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia, previamente solicitada en la presente causa y acordada en base a la facultad otorgada por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos. Presente en este acto la parte actora en la persona del trabajador JOEL ANGEL VILLALOBOS OJEDA, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000309, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presentes la parte demandada, la empresa mercantil ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A., representada por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.459.242, en su condición de Vicepresidente de la empresa, debidamente asistido por el Abg. NAUDY RAFAEL DUDAMELL BLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.509.989 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.382. La presente Audiencia Conciliatoria será presidida por el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo de pago en la presente causa, utilizando para ello la conciliación y la mediación y dándole uso para ello a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestra Ley. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JOSE GREGORIO REYES ROA, quien con la representación y la asistencia arriba señalada expone: En aras de la conciliación y gracias a la mediación interpuesta por este Juzgado en la presente causa y a los fines de poner fin de una vez por todas el juicio que nos ocupa y con vista a la Sentencia de fecha 05 de octubre de 2006, que condeno a mi representada a cancelarle al trabajador demandantes los conceptos laborales allí claramente especificados y por cuanto ya mi representada había realizado pagos parciales, que el trabajador reclamante expresamente reconoce haber recibido; en nombre de mi representada; Ofrezco pagar en este acto, el remanente de la suma total acordada la cual alcanza un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00). Esta suma es cancelada en el día de hoy mediante Cheque Personal de la Cuenta Nº 0158-0046-11-0461019287 de la entidad bancaria CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, a nombre del Trabajador JOEL ANGEL VILLALOBOS OJEDA. En este estado la parte demandante JOEL ANGEL VILLALOBOS OJEDA, con la asistencia arriba indicada, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto y solicito del ciudadano juez, que no de por concluido el asunto y no ordene el cierre y archivo del expediente hasta que no conste en autos el cobro efectivo del Cheque que en este acto se me entrega”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción de pago, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento efectivo del presente pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo constancia en autos del cumplimiento efectivo del pago realizado y aceptado por las partes. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 horas de la mañana del mismo día.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Procurador de Trabajadores
El Representante de la Demandada
El Abogado Asistente de la Demandada
La Secretaria
Abgda. Mirbelis Almea
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