REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta (30) de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000479.-
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y transcurrido como se encuentra el lapso de Dos (02) días de despacho posteriores a la notificación del actor, ciudadano: WOJCIECHOWSKY ZBIGNIEW, identificado en autos, a los fines de que corrigiera el libelo de demanda, tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2006, tal como se constata del folio Ocho (08) del presente asunto. Ahora bien, este Tribunal considera que por cuanto la parte accionante no compareció ante este Juzgado a consignar la corrección del libelo, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
DARC/MAA/RubénArrieta.-
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