REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince (15) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000379
PARTE DEMANDANTE ALCIDES RAFAEL COLMENAREZ VARGAS
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA GERARDO RAMON CASTILLO VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE CECILIA BARRETO VIDAL, inscrita en el IPSA bajo el No. 67.978
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2006, siendo las ocho y treinta minutos de mañana (08:30 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000379 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALCIDES RAFAEL COLMENAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.445.574, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, CONTRA GERARDO RAMON CASTILLO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.421.730, representado en este acto por la abogado CECILIA BARRETO VIDAL, inscrita en el IPSA bajo el No. 67.978, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía al actor haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) los cuales serán cancelados por el demandado en autos al demandante mediante tres cuotas consecutivas de la siguiente forma: La primera cuota será cancelada en fecha 20 de Noviembre del año 2006, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), La segunda cuota será cancelada en fecha 05 de Diciembre del año 2006, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) y La tercera y última cuota será cancelada en fecha 20 de Diciembre del año 2006, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), las cuales serán canceladas por el demandado al demandante por ante este despacho en las fechas indicadas. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por el accionado. Siendo las once de la mañana (11:00 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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