REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince (15) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000402
PARTE DEMANDANTE: JACKSON NAPOLEON MORELI QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 17.823.776.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SAMGLIMBENI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.589.241
ABOGADO ASISTENTE: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.278
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JACKSON NAPOLEON MORELI QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 17.823.776, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA FRANCISCO SAMGLIMBENI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.589.241, representado por la abogado LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.278. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la parte demandante, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:44 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
Apoderada de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui
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