REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000107

PARTE DEMANDANTE FRANWIL RAFAEL BARICO MORENO y EDGAR RUBEN REYES DAZA

APODERADOS ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el No. 45.716

PARTE DEMANDADA SERENOS JMD, C.A.

APODERADO ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.924

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000107 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos FRANWIL RAFAEL BARICO MORENO y EDGAR RUBEN REYES DAZA, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el No. 45.716, CONTRA SERENOS JMD, C.A., representada en este acto por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.924, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, en este acto la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo marcado “A” y “B”, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. Ambas partes solicitan la suspensión de la presente causa por el periodo de cincuenta y cinco (55) días continuos contados a partir del día 17-11-2006 y a las vez ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia una vez vencido dicho lapso para seguir con el proceso de mediación y conciliación. En este estado, el Tribunal acuerda la suspensión de la causa por el periodo de cincuenta y cinco (55) días continuos contados a partir del día 17-11-2006 y fija la continuación de la causa y la celebración de la prolongación de esta audiencia para el día hábil siguiente al vencimiento de dicho lapso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI