REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000407
PARTE DEMANDANTE: MARCO ATILIANO AGÜERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 3.912.809.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: ZENAHY COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.285.786, en su condición de PROPIETARIA de la Escuela Jean Piaget.
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. Nº. 58.234.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MARCO ATILIANO AGÜERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 3.912.809, domiciliado en Avenida 5 entre calles 9 y 10, Casa Nª. 9-54, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy CONTRA ZENAHY COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.285.786, en su condición de PROPIETARIA de la Escuela Jean Piaget. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la parte demandante, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar. Se encuentra presente sola la representación de la parte demandada mediante el Abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. Nº. 58.234, segùn consta de poder apud acta que riela a los folios 10 y 11 del presente asunto; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo
POR LA REPRESENTACIÓN
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. PEDRO CAÑAS
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui
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