REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Dos (02) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000448.-
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 1 y 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia de su contenido que La parte actora no señala con exactitud el domicilio de la demandada, ya que solo se limita a decir que la misma “está domiciliada en el Municipio Nirgua”. Señala que el poder que otorga a sus apoderado judiciales quedó registrado ante la Notaría Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy Primero: Que quedó anotado bajo el folio N° 79, mientras que en el referido Instrumento Poder que presenta dice Folio 80, Segundo: Señala que quedó bajo el Tomo 08, mientras que en dicho instrumento poder dice anotado bajo el Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaría por lo que tal omisión y contradicciones vulneran el derecho a la defensa al no plantearse de manera clara los hechos en que se apoye la demanda en el referido libelo. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: OVIDIO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.371.143, en la persona de sus representantes judiciales Abogados: LIYEIRA PARRA GUEDEZ y/o MARCOS ANTONIO PARRA GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 61.358 y 118.783 respectivamente, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
LA JUEZ,
ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO,

LA SECRETARIA,

Abg, Grecia Verastegui.