REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000311

PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN RANGEL SANCHEZ y NESTOR ALEJANDRO ORTIZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 7.908.774 y 7.557.893, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condicion de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALIALKA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos AGUSTIN RANGEL SANCHEZ y NESTOR ALEJANDRO ORTIZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 7.908.774 y 7.557.893, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALIALKA, C.A.. Representada por los abogados Pedro cañas y Karem Rivada, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 58.234 y 109.497, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que sólo se encuentra presente la representación Judicial de la parte demandada y no se encuentra presente la parte demandante, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 02:30 p. m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy

La Parte Demandada
La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui