REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000444
Visto que el demandante ciudadano: LUIS DURANT, titular de la cédula de identidad No. 8.590.816, no corrigió el libelo de demanda adaptándose a las indicaciones ordenadas por este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2006, en lo que respecta a los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 primer aparte del Artículo 123 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la narrativa en la que apoya la demanda es incomprensible ya que no señala la identificación exacta de los demandados; de igual forma no señala en el libelo los datos de registro de la Codemandada; es este mismo orden de ideas omite señalar con exactitud su representante legal ó Judicial y su ubicación a los fines de practicar la notificación a que se refiere el artículo 126 ejusdem. En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud a lo anteriormente señalado, declarar: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y Así se establece. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY.
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui.