REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000160
PARTE DEMANDANTE JAIRO ALMAO y MIGUEL SUAREZ
APODERADOS LILIAN MERCEDES ESCALONA, ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, CARLOS GARCIA
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY ( PROSALUD)
APODERADO JHOSELYN ALEJANDRA MARQUEZ FLORES
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000160 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JAIRO ALMAO y MIGUEL SUAREZ, plenamente identificados en autos, y representados en este acto por la abogado en ejercicio LILIAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.278, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY ( PROSALUD) representado en este acto por las abogado JHOSELYN ALEJANDRA MARQUEZ FLORES e IBELICE ROSALY MOENS FONSECA quien son venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 102.883 y 107.792, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 24 de Agosto del 2006, quedando inserto bajo el No. 58, tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de igual modo se encuentra presente el abogado Miguel Orlando Torres y Sandra Figueredo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.396 y 19.179, respectivamente, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, de igual modo se encuentra presente la abogado ROSANGEL EVELYN ALFIN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.885, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 23 de Noviembre del 2006, quedando inserto bajo el No. 36, tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna en copia simple para que una vez que sea confrontada con el original sea certificada por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos. La ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente les correspondía a los actores haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.501.334,00) los cuales deberán ser distribuidos entre los actores de la siguiente forma: Al ciudadano MIGUEL SUAREZ le corresponde la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7.250.667,23) y al ciudadano JAIRO ALMAO le corresponde la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7.250.667,23), los cuales ofrece cancelar la representación de la parte demandada a la representación de la parte actora por ante este Tribunal en fecha 30 de Abril del año 2007; en este mismo acto la representación de la parte demandada se compromete a cancelar el monto acordado antes de la fecha estipulada si le aprueban un crédito adicional para cancelar pasivos laborales o si el presupuesto ordinario del año 2007 llega antes de la fecha pactada. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN NOMBRE DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por la accionada. Siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
P/PROCURADURIA GENERAL DEL
ESTADO YARACUY
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui
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