REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000373
Visto el anterior libelo de la demanda y escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada: HACIENDA SANTA CRUZ en la persona del ciudadano: CORNELIO STOLK MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.943.391, a la empresa AZUCARERA RIO TURBIO, C.A. en la persona de REINA IZQUIERDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.363.155, en su condición de GERENTE DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, y solidariamente al ciudadano: CORNELIO STOLK MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.943.391, como persona natural, en su condición de Patrono Demandado, a fin de que comparezcan por ante el este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, ubicado en Edificio Rental, Cuarto Piso, Séptima Avenida entre calles 11 y 12 Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la última de la notificación practicada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Por cuanto se observa que el domicilio de una de las demandadas se encuentra en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se acuerda librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a objeto de que se sirva practicar la notificación de una de las demandadas, para ello se concede como término de distancia dos (02) días, vencido el cual comenzará a correr el lapso descrito anteriormente.- Líbrese Oficio, Despacho y Compúlsense libelo de la demanda y junto con las órdenes de comparecencia entréguense al Alguacil a los fines de que practiquen las notificaciones ordenadas.
La Juez,
Abg. Mary Salome Salcedo
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui