REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

San Felipe, Nueve (09) de Noviembre de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-457.-
Vista la anterior demanda y sus recaudos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a las empresas: INVERSIONES DE LIMA, C.A,, SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A. y TRANSPORTE MOCOPA, C.A. en la persona de cada uno de sus representantes legales ciudadanos: WILLIAM RAFAEL DELIMA YANEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.341.158; CIRILO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.915 y MATÍAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.157, respectivamente y patronos demandados, Y solidariamente a las empresas: ALIMENTOS PROCRÍA, C.A, CHIVACOA y a la REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. REMAVENCA, en la persona de cada uno de sus representante legales ciudadanos: JOSE RODRIGUEZ en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la primera y ANGEL GÓMEZ SIGALA, en su condición de Presidente de la segunda de las nombradas como patronos demandados solidariamente, todos de este domicilio, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le han incoado los ciudadanos: JUVENAL RODRÍGUEZ GÁMEZ y JOSE ROSELIANO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.456.849 y 4.482.323 respectivamente, ambos de este domicilio, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las Once y Treinta de la mañana (11:30 AM) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la ULTIMA notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Mary Salomé Salcedo.
Abg. Grecia Verastegui.