República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 196º y 147º
ASUNTO Nº: UP11-L-2006-000078
PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: Abg. JAVIER ZERPA IPSA Nº 73.874
PARTE DEMANDADA: SEGUROS MERCANTIL
APODERADO JUDICIAL: Abg. WALTER RODRIGUEZ IPSA Nº 80.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Febrero de 2006, en contra de la empresa SEGUROS MERCANTIL, para que convinieran o a ello fuere condenados por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:
En fecha 06 de Marzo de 1999 comenzó a prestar sus servicios personales, como Perito Ajustador de Vehículos, devengando un Salario de 66.000,00 Bs. diarios, siendo despedido en fecha 16 de Noviembre de 2005. Es por ello que demanda el pago de las prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, Bono vacacional, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades, descanso en vacaciones e Intereses sobre prestaciones sociales.
Siendo notificada la parte demandada el día 22 de Febrero de 2006, compareciendo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asistido del Abogado Jesús Humberto Delgado, a la Audiencia Preliminar, sin lograrse conciliar ni mediar. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:
Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por el actor, ya que nunca ha sido trabajador de la empresa, además que no ha realizado labor de trabajo habitual, por cuanto el actor solo prestaba sus servicios profesionales como Ajustador de Perdidas e Inspector de Riesgo.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
• Constancia de Trabajo: No se aprecia por cuanto esta suscrita y firmada por un tercero que no es parte en el proceso, y por cuanto el ciudadano Luís vivas quien aparece como firmante, al ser preguntado por este tribunal si fue suscrito y firmado por el o autorizo a alguien mas a facilitar la constancia este respondió que no.(f. 29)
• Cheques o Ordenes de Pago: Se evidencia como pago de los servicios profesionales prestados a la empresa.(f.30-35)
Prueba de Exhibición:
• Los recibos de pagos, cheques y ordenes de cancelación no fueron exhibidos por la parte demandada por cuanto las mismas cursan en autos, por lo que no opera la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Formatos de Inspección de Vehículos Terrestres y de Informe de Ajustes de Daños: No fueron exhibidos por cuanto alega la parte demandada que no llena los extremos establecidos en la ley para su exhibición como es una copia del documento o la afirmación de los datos acerca del contenido del documento, y en razón de que efectivamente solo se aporto una copia en blanco y siendo solicitado las planillas que estas suscritas por el actor, no opera la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba de Informe:
• Banco Mercantil Banco Universal: No se aprecia por cuanto el mismo no trae nada a los autos. (f.6925)
Prueba Testimonial:
• Las testimoniales aportadas por los ciudadanos Arístides Orellana, Alfonso Bortone y Enio Zerpa a pesar de que fueron contestes en sus respuestas no aportaron seguridad de los hechos presenciados por ellos sino consideraciones personales sobre el asunto, es por ello que no se aprecian las mismas.
La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
• Comunicado: Se aprecia como evidencia de la relación de independencia para con la empresa.(f.45)
• Oficios: Se aprecia como evidencia de la funciones que desempeñan el actor y su inscripción en la Superintendencia de Seguros.(f.46)
• Cuenta Individual: Se aprecia como evidencia de la inscripción en el Seguro Social por una empresa diferente a Seguros Mercantil.(f. 47)
• Facturas : Se aprecia como evidencia de la relación de amenidad e independencia entre el actor y la empresa demandada.(f.48-6894)
Prueba de Informe:
• Seguros Federal: No constan las resultas en el asunto.
• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: Se aprecia con el mismo valor ut-supra.
Prueba de Exhibición:
• Talonarios de Facturas: No fueron exhibidos por la parte demandante por cuanto se le habían extraviados, por lo que opera la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se tiene como exactos el contenido de cada factura.
Prueba de Testigo:
• Las testimoniales de Luis Vivas, William Eulalio y Manuel Rodríguez, fueron contestes en sus repuestas pero no pueden considerarse relevantes por ser trabajadores de la empresa demandada.
• Marilandia Contreras: No compareció a la audiencia de juicio a prestar su testimonio.
En el día Veintitrés (23) de Octubre de 2006, siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido el abogado Javier Zerpa, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció el abogado Walter Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que enerva las pretensiones del actor.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Consta en el expediente que el ciudadano Edgar Martínez alega la prestación de un servicio configurándolo como una relación laboral, pero la parte demandada acepta dicha prestación de servicio pero sin el carácter laboral, ahora bien, la Ley Orgánica procesal del Trabajo en su artículo 65 nos establece:
“Se presume la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.”
Ciertamente el actor prestó un servicio personal para la empresa demandada la cual no fue negada por esta, lo cual se presume la existencia de una relación laboral la cual debe ser desvirtuada por la parte demandada en virtud de la carga de la prueba.
Este Juzgado acoge el criterio de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Abril de 2003 establece que:
“…el trabajador quien alega la presunción legal, debe demostrar el hecho constitutivo de la presunción-prestación personal del servicio- para que el tribunal establezca el hecho presumido por la Ley- existencia de una relación de trabajo-. Al tratarse de una presunción iuris tantum, admite prueba en contrario. Por lo que el pretendido patrono puede alegar en su contestación y, posteriormente demostrar dentro del proceso la existencia de un hecho o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones para su existencia como es: la labor por cuenta ajena, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración.”
En sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2005 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, nos infiere que existen elementos para que se verifique la relación de trabajo, los cuales son:
La Labor por cuenta ajena: el ciudadano Edgar Martínez labora por cuenta propia por cuanto no cumplía ordenes ni directrices de la empresa demandada además que utilizaba sus conocimientos previos al desenvolvimiento de las actividades diarias como ajustador de perdidas y inspector de riesgos.
La Subordinación: la cual consiste en estar bajo el mandato de una superioridad en la que el trabajador cumple a cabalidad cada una de sus órdenes.
El Salario: No debe estar sujeto a condición ni a termino, debe ser liquido y exigible, al trabajador imponer la remuneración a exigir por sus servicios prestados no se verifica la existencia de un contrato de trabajo.
Asimismo, establece dicha sentencia unas directrices para la cual se corresponde seguir para determinar si se esta en presencia de una relación de trabajo como son:
a) Forma de determinar el Trabajo: El actor prestaba sus servicios inspeccionando los vehículos que adquirían una póliza de seguros así como determinar el grado de riesgos que estos podían originar, y verificar el estado de los vehículos siniestrados, por lo que utilizaba su experiencia en la profesión para poder dar un informe sobre la situación de riesgos de cada vehículo, entre otros.
b) Tiempo de Trabajo y otras condiciones de trabajo: La labor desempeñada por el actor no tenía un horario de entrada ni de salida de la sede de la empresa demandada por lo que era independiente de ella, al no tener que justificar su ausencia, así mismo no tenia una oficina personal en la sede que lo acreditara como trabajador de la misma.
c) Forma de efectuarse el pago: El accionado para poder efectuar el pago por los servicios prestado por la accionante, este emitía facturas personales para cobrar dichos servicios sin tener fecha especifica de cobro, siendo habitual el pago mediante cheques.
d) Trabajo persona, supervisión y control disciplinario: Quedo probado que el actor prestaba sus servicios personales para la empresa con la excepción que no tenía un supervisor inmediato ni superior, no seguía ningun tipo de directrices por cuanto no fue entrenado por la empresa, no tenia un tiempo establecido para la entrega e los informes periciales.
e) Inversiones, suministros de herramientas, materiales y maquinarias: Los materiales usados por el accionante eran otorgados por la empresa demandada, pudiendo utilizar sus propios instrumentos de trabajo, como era la cámara fotográfica personal del actor.
f) Asunción de ganancias o perdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta l servicio: El actor en cumplimiento de su trabajo fue objeto de robo de su cámara fotográfica siendo él responsable del mismo, proveyéndose el actor posteriormente de un nuevo instrumento fotográfico.
g) Exclusividad para la empresa: El actor podía ejercer otros peritajes para empresas distintas a las de Seguros Mercantil sin que esta se lo prohíba.
Del análisis de las directrices antes establecidas, es claro para este Juzgador la no subordinación y relación de ajenidad entre el ciudadano Edgar Martínez y la empresa Seguros Mercantil, quedando desvirtuado la relación de trabajo entre ellos a través de las pruebas aportadas por la partes y de los alegatos de la audiencia de juicio.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar sin lugar la presente demanda y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ contra SEGUROS MERCANTIL, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Hay condenatoria en costas al demandante de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Dos (02) día del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196º y 147º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Zoran García
En la misma fecha se publicó siendo las 1:20 de la Tarde.
La Secretaria;
Abg. Zoran García
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