República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º


Asunto: UP11-L-2006-000161

Demandante: Franklin Rafael Arias Garrido, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.659

Apoderados: Abg. Jesús Humberto Delgado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.


Demandada: Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Sentencia: Definitiva


Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 07 de abril de 2006 por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARIAS GARRIDO contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de abril de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 11 de enero de 2006 y al Sindico Procurador del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 21 de abril de 2006.

En fecha 11 de agosto de 2006 se celebra la continuación de la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma y en consecuencia, declarando contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico que goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente ordena que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

I

De los alegatos del Actor


Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó sus servicios como Músico Contratado para la Banda Musical del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde el día 16 de enero de 2001 hasta el día 18 de noviembre de 2004, fecha esta en que renunció de manera voluntaria, devengando un último salario de Bs. 10.707,80 diarios. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.489.578,94) la cual está discriminada de la siguiente manera:

* Antigüedad (Art. 108 LOT)
Año: 2001: 05 días x Bs. 6.093,33 = Bs. 30.466,66
+ 40 días x Bs. 6.702,60 = Bs. 268.104,00
Total Año 2001: Bs. 298.570,65

Año: 2002: 20 días x Bs. 6.702,00 = Bs. 134.0522, 00
+ 40 dias x Bs. 8.060,80 = Bs. 322.400,00
+ 2 dias x Bs. 8.060.00 = bs. 16.121,60
Total Año 2002: Bs. 472.573,60

Año: 2003: 20 días x Bs. 8.060,80 = Bs.161.200,00
+ 25 dias x Bs. 8.886,24 = 222.156,00
+ 15 dias x bs. 10.501.92 = Bs. 157.528,80
+ 4 dias x bs. 10.501,92 = Bs. 42.007,68
Año: 2004: 20 dias x bs. 10.501,92 = bs. 210.038,40
+ 15 dias x bs. 12.629,81 = bs 189.447,15
+ 25 dias x bs. 13.682,18 = 342.054,50
+ 4 días x Bs. 10.501,92 = Bs. 42.007,68
Total Año 2003: Bs. 425.363,68

Año: 2004: 20 dias x Bs. 13.682,18 = Bs. 273.643,60
+ 15 dias x Bs. 12.629,81 = Bs. 189.447,15
+ 10 días X Bs. 13.682,18 = 136.821.,80
Total Año 2003: Bs. 536.307,35

TOTAL ARTÍCULO 108 = Bs. 1.732.815,28

* Vacaciones Vencidas:
120 días x Bs. 10.707,80 = Bs. 1.284.936
* Vacaciones Fraccionadas:
33,3 días x Bs. 10.707,80= Bs. 356.926,66
* Utilidades Vencidas:
360 días x Bs. 10.707,80 = Bs. 3.854.808,00
* Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 203.019,80
* Diferencia Salarial: Bs. 2.057.074,00

II

De la Contestación a la Demanda


El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda…” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no contesto la demanda ni por si ni por medio de apoderado.
III

De la audiencia

El Tribunal siendo la oportunidad de la audiencia dejo constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado.

IV

De la Carga de la prueba


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
V

De las pruebas Aportadas

Ninguna de las partes presentó pruebas.

VI

Punto Previo

De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, no promovió pruebas, no contesto la demanda ni compareció a la Audiencia Oral y Publica de Juicio, estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo razones por la cual considera quien juzga que en la presente causa NO OPERA LA CONFESIÓN FICTA contra la demandada y así se decide.

VII

Motivación

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que la actora alega que prestó servicios en la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desempeñando el cargo de MUSICO CONTRATADO PARA LA BANDA MUSICAL DEL MUNCIPIO BRUZUAL, que comenzó en fecha 16-01-2001 hasta el 18-11-2004, devengando un último salario de Bs. 10.707,80 diarios.

Asimismo observa quien juzga que en virtud de los privilegios y prerrogativas de que goza el Municipio como ente público y que ya fueron señalados ut-supra, todos los alegatos del actor resultaron contradichos, en consecuencia y de conformidad con las reglas de la carga de la prueba en materia laboral ésta se invirtió, correspondiendo al trabajador demandante probar la prestación de servicios personales para la demandada. El trabajador, tal y como se evidencia de las actas no aportó ningún elemento probatorio, por lo que no habiendo quedado probada la prestación personal de servicios, resulta forzoso declarar SIN LUGAR la presente demanda y así se decide.

VI

Decisión

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARIAS GARRIDO contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el demandante no alegó devengar mas de tres salarios mínimos.

TERCERO:: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2006. Años: 196º y 147º.

El Juez,

Abog. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria,

Abg. Zoran García Díaz

En la misma fecha se publicó siendo las 12:15 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Zoran García Díaz.