REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2006-000273

PARTE DEMANDANTE




SERGIO SERIS SERRANO CORONEL, Asistido por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHIO

PARTE DEMANDADA

INVERSIONES LA TIENDA DEL AMORTIGUADOR, C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano Abg. RODRIGO ALBERTO ASUAJE DIAZ


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano SERGIO SERIS SERRANO CORONEL, el cual fue llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Dicha demanda fue admitida en fecha 28 de Junio de 2006, dándose por notificada la empresa demandada en fecha 31 de julio de 2006,.
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil seis, se celebra la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se da por concluida la misma Decidiendo incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 ejusdem se remitió la causa al presente Tribunal de Juicio.
I
DE LOS ALEGATOS DEL ACTOR

Alega el actor que comenzó a prestar sus servicios para la Empresa INVERSIONES LA TIENDA DEL AMORTIGUADOR , C.A. en fecha 01 de mayo del año 2003, desempeñando el cargo de ENCARGADO, por el cual devengaba como último salario la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.16.412,.87) diarios, siendo despedido en fecha 21 de enero del año 2006.
En virtud de la negativa de la parte patronal de cancelarle sus Prestaciones Sociales acudió ante la Sala de Reclamos y Consultas de la Inspectoría del Trabajo en este Estado, tal y como consta en Acta S/Nro. de fecha 18 de mayo de 2006, cursante a los autos, de la cual se evidencia que la parte patronal se negó a cancelarle sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procedió a demandar el Cobro de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.168.774,91) los cuales discriminó de la siguiente manera:

• Antigüedad (Art. 108 LOT)
Del 01-05-2003 al 01-05-2004: 45 días de antigüedad, desglosados de la
Siguiente manera:

• 20 días x a razón de Bs. 8.384,18 (Salario Normal Bs. 7.381,19 + Incidencia de Utilidades, Art. 133 LOT Bs. 683,86 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 319,13)……………………………………………..total Bs. 167.683,6.
• 25 días x a razón de Bs. 14.152,99 (Salario normal Bs. 13.150 + Incidencia Utilidad, Art. 133 LOT Bs. 683,86 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 319,13)…………………………………………………….total Bs. 353.824,75
Del 02-05-2004 al 01-05-2005: 60 + 2 días de antigüedad, desglosados de la siguiente manera:
• 35 días x a razón de Bs. 14.152,99 (Salario normal Bs. 13.150 + Incidencia Utilidad, Art. 133 LOT Bs. 683,86 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 319,13)…………………………………………………….total Bs. 495.354,65
• 25 días x a razón de Bs. 17.461,46 (Salario normal Bs. 16.412,87 + Incidencia Utilidad, Art. 133 LOT Bs. 683,86 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 364,73)………………………………………..total Bs. 436.536,5

Art. 108 LOT, 1° aparte, 2 días adicionales por año:
• 2 días adicionales x Bs. 17507,05………………………….total Bs. 35.014,1

Del 02-05-2005 al 21-01-2006: 60 + 4 días de antigüedad, desglosados de la siguiente manera:
• 40 días x a razón de Bs. 17.507,05 (Salario normal Bs. 16.412,87 + Incidencia Utilidad, Art. 133 LOT Bs. 683,86 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 410,32)…………………………………….total Bs. 700.282

Art. 108 LOT, 1° aparte, 2 días adicionales por año:
• 24 días adicionales x Bs. 17.507,05……………………total Bs. 420.169,2
Intereses sobre Prestaciones…………………………………….Bs. 237.856,05
TOTAL DE ANTIGÚEDAD……………………………….Bs.2.846.720,85

 Vacaciones:
Lo que se adeuda por concepto de vacaciones, según el Artículo 219 y Articulo 225 de la Ley del Trabajo Vigente, es:

Del 01-05-2003 al 01-05-2004:

• 15 días x a razón de Bs. 16.412,87 (diario), lo que da un
Total de……………………………………………………………………..Bs. 246.193,05

Del 02-05-2004 al 01-05-2005:

• 16 días x a razón de Bs. 16.412,87 (diario), lo que da un
Total de……………………………………………………………….Bs. 262.605,92

Del 02-05-2005 al 21-01-2006: (fracc.)

• 11,33 días x a razón de Bs. 16.412,87 (diario), lo que da un
Total de……………………………………………………………..Bs. 186.012,52

TOTAL VACACIONES………………………………… Bs. 694.811,49

 Bono Vacacional:
Lo que se adeuda por concepto de Bono Vacacional, según lo contemplado en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo es:

Del 01-05-2003 al 01-05-2004:

• 7 días x a razón de Bs. 16.412,87 (diario), lo que da un
Total de……………………………………………………………………..Bs. 114.890,09

Del 02-05-2004 al 01-05-2005:

• 8 días x a razón de Bs. 16.412,87 (diario), lo que da un
Total de……………………………………………………………………..Bs131.302,96

Del 02-05-2005 al 21-01-2006: (fracc.)

• 6 días x a razón de Bs. 16.412,87 (diario), lo que da un
Total de…………………………………………………………………….Bs. 98.477,22

TOTAL DE BONO VACACIONAL……………………………….Bs. 344.670,27


 Utilidades:
Lo que se adeuda por concepto de Utilidades, según lo contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo es:

Año 2003: (fracc.)

• 10 días x a razón de Bs. 16.412,87 (diario), lo que da un
Total de……………………………………………………………………..Bs. 164.128,7

Año 2004:

• 15 días x a razón de Bs. 16.412,87 (diario), lo que da un
Total de………………………………………………………………Bs. 246.193,05

Año 2005:

• 15 días x a razón de Bs. 16.412,87 (diario), lo que da un
Total de………………………………………………………………Bs. 246.193,05

TOTAL UTILIDADES…………………………………………………. Bs. 656.514,8

 Indemnización: (Artículo 125 LOT):

Indemnización por Antigüedad: (Artículo 125 N° 2 LOT
2 años, 8 meses:
• 90 días x a razón de Bs. 17.507,05, lo que da un
Total de……………………………………………………………………..Bs. 1.575.634,5

Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125, 1° aparte
Literal b, LOT

2 años, 8 meses:
• 60días x a razón de Bs. 17.507,05, lo que da un
Total de…………………………………………………………………..Bs. 1.050.423

TOTAL INDEMNIZACIONES…………………………………. Bs. 2.626.057,5

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………….Bs. 7.168.774,91

II

De la Contestación a la Demanda


Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, comparece el ciudadano RAFAEL MARCIANO PUEBLA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de representante legal de la demandada de autos, debidamente asistido por el Abogado RODRIGO ASUAJE, quien negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda presentada contra su representada, alegando que su representada fue inscrita el 9 de mayo de 2003, y comenzó su actividad económica el 30 de mayo del 2003; igualmente alegó que el actor prestó sus servicios hasta el 30 de enero del 2006, cuando se ausentó de su puesto de servicio sin justa causa, que sus vacaciones fueron canceladas pero no existe constancia de dicha cancelación, pero su hermano citado como testigo puede dar fe de dicha cancelación ya que prestaba servicios con el actor en esta empresa para la época en que se reclama el concepto, manifestando de igual forma que a dicho ciudadano, haciendo las deducciones pertinentes se le adeudaba la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL UN BOLVIARES (Bs. 1.469.001)
III
De la Audiencia

El día de Dieciséis (16) de noviembre del año dos mil seis (2006), tuvo lugar la audiencia oral y pública a la cual compareció la parte actora a través del ciudadano SERGIO SERRANO CORONEL, asistido de abogado, igualmente se hizo presente el abogado RODRIGO ALBERTO ASUAJE, la representación de la demandada INVERSIONES LA TIENDA DEL AMORTIGUADOR, C.A no compareció y ante la situación muy particular de la presencia del abogado RODRIGO ALBERTO ASUAJE, el ciudadano Juez manifestó que al no evidenciarse de los autos poder del cual se desprenda la representación legítima del demandado, debe considerarse la incomparecencia del mismo, y en consecuencia, aplicarse los efectos previstos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la CONFESION en lo que respecta a los hechos planteados por el actor, en cuanto sean procedentes sus peticiones.
IV
Distribución de la carga de la prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
V
De las pruebas aportadas

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes:
DOCUMENTALES:
• Libro Diario auxiliar de ventas contra compra, en original: la cual no se admitió por ser manifiestamente impertinente (f-40 al 92 )
• El mérito favorable de los autos en particular lo relacionado con el reconocimiento de su horario de trabajo: la cual no se admitió por no ser un medio de prueba.
TESTIMONIALES:
• Celsa Valles
Se admitió fijando para su evacuación, la oportunidad de la Audiencia oral y pública,
• La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
• Copia del registro de la empresa INVERSIONES LA TIENDA DEL AMORTIGUADOR C.A.: Se aprecia como evidencia de la inscripción de la demandada en el Registro de Comercio.
• Acta de la Inspectoría del Trabajo de fecha 18-05-2006: (f.104-106)
Se aprecia como evidencia de la relación de trabajo y del reconocimiento de la existencia de la deuda laboral por parte del demandado.
• Hoja de consulta de la Inspectoría del Trabajo de fecha 25 de enero de 2006,: (f.105), Se aprecia como evidencia del total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales.
• Hoja de control de ingresos y egresos firmados por el ciudadano SERGIO SERRANO (f.107-110) No se aprecia por ser manifiestamente impertinente.
• Libro de Control de de facturas llevado por el ciudadano RAFAEL PUEBLA (f.136-201) No se aprecia por ser manifiestamente impertinente.
• Facturas de Repuestos Ruben, Autorepuestos La Catalana C.A., e Importaciones Del Oeste, C.A. (Folios: 112-135) No se aprecia por ser manifiestamente impertinente.

TESTIMONIALES:
• Mariana Serrano C.
• Wolgan Ramón Asilda
Se admitió fijando para su evacuación, en la oportunidad de la Audiencia oral y pública,

VI
MOTIVACION

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se observa que el demandante alega que prestó sus servicios en la empresa INVERSIONES LA TIENDA DEL AMORTIGUADOR; que comenzó a laborar en fecha 01 de mayo del 2003 hasta el día 21 de enero del 2006, devengando un último salario de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.412,87) diarios.
Asimismo observa quien juzga que todos los alegatos del actor resultaron contradichos, en consecuencia y de conformidad con las reglas de la carga de la prueba en materia laboral ésta se invirtió, correspondiendo al trabajador demandante probar la prestación de servicios personales para la demandada.
La parte demandada no compareció a la Audiencia Oral de Juicio por lo que se acoge el criterio tomado por el Máximo Tribunal, de fecha 19 de Octubre de 2005 en sentencia de la Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi caso Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding S.A., el cual señala:
“La regulación legal sobre la estructura y secuencia obligatoria del proceso, es impositiva, es decir, obligatoria en su sentido absoluto para las partes y el Juez, pues tales formalidades… son los que el Estado considera apropiados y convenientes para garantizar la tutela jurisdiccional de los ciudadanos.”
Igualmente, en la sentencia antes referida, explana la consecuencia jurídica que acarrea la incomparecencia de alguna de las partes a cualquiera de las audiencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual consiste en la admisión de los hechos por incomparecencia de la parte demandada, aunado a esto, sin perjuicio de la flexibilidad en el proceso, verificada como es en el caso en estudio, dicha sentencia resalta el requisito de puntualidad de las partes, la cual debe ser cumplida y cuya inobservancia comporta la consecuencia jurídica antes referida, por lo que dicho requisito es de obligatorio cumplimiento por las partes.

Por lo que en el presente caso, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Condenándose a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Preaviso e Indemnización de Antigüedad.

En efecto, tal como lo establece el Art.151. segundo aparte, la incomparecencia del demandado trae como consecuencia la confesión ficta de éste en relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del mismo. En tal sentido, del caudal probatorio cursante en autos, se evidencia la existencia de una relación de trabajo entre el demandante y el demandado, la cual es reconocida por el demandado en su escrito de contestación y en el Acta de Inspectoria del Trabajo que riela al folio 5.

En base a las anteriores consideraciones estima quien juzga, que existió una relación de trabajo y que al no probar el demandado que dicha relación es de naturaleza distinta a la laboral, y por cuanto lo peticionado por el demandante no es contrario a derecho, es forzoso declarar procedente el Cobro de Prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en los Art.108, 119, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo así se decide.

Ahora bien, por existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, se ordena la CORRECCION MONETARIA, INTERESES MORATORIOS e INTERESES DE ANTIGUEDAD de los montos ordenados apagar en esta sentencia, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto y así se decide.
En consecuencia, del análisis de las pruebas aportadas por las partes y por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar con lugar la presente demanda y así se decide.

VII
DECISION

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano SERGIO SERIS SERRANO contra INVERSIONES LA TIENDA DEL AMORTIGUADOR, C.A.
SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa INVERSIONES LA TIENDA DEL AMORTIGUADOR, C.A. a pagar al demandante la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.168.774,91) por los siguientes conceptos:

 Antigüedad (Art. 108 LOT)……………………………….Bs.2.846.720,85

 Vacaciones……………………………………………………Bs. 694.811,49

 Bono Vacacional……………………………………………………….Bs. 344.670,27

 Utilidades………………………………………………………………… Bs. 656.514,8

 Indemnización: (Artículo 125 LOT) ………………………..Bs. 2.626.057,5

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………………Bs. 7.168.774,91

TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS al demandado por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196º y 147º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Zoran García

En la misma fecha se publicó siendo las 3:36 de la Tarde.
La Secretaria;

Abg. Zoran García