ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001680
PARTE ACTORA: ADELA CALANDRIELLO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIVIA LORENA CORDOVA
PARTE DEMANDADA: ECODIPLA CONSULTORES, C.A. Y HECTOR BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR BRACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de noviembre de 2006 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LIVIA CORDOVA abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.559 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ADELA CALANDRIELLO MUÑOZ venezolana mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 6.276.419, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano HECTOR BRACHO venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 3.659.591 actuando en su propio nombre y en su condición Presidente-Director Ejecutivo de la parte codemandada ECODIPLA CONSULTORES, C.A. representación que consta en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ KRIKORIAN inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.166, los cuales han llegado al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada ECODIPLA CONSULTORES, C.A. Y HECTOR BRACHO ofrecen a la ciudadana ADELA CALANDRIELLO MUÑOZ antes identificada, en cancelarle la cantidad total de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.850.000,00), mediante tres cuotas: la primera por la cantidad de Bs. 2.500.000,00; en fecha 28 de noviembre del presente año; la segunda: por la cantidad de Bs. 4.540.000,00; en fecha 22 de diciembre del presente año y la tercera por la cantidad de Bs. 6.810.000,00 divido en dos (2) cheques uno por la cantidad de Bs. 4.200.000,00 a nombre de la abogada LIVIA CORDOVA y el otro por Bs. 2.610.000,00 a nombre de la trabajadora en fecha 30 de enero del año 2007, todos los pagos serán cancelados mediante cheque a nombre de la trabajadora a excepción de la tercera cuota en la cual se divide en dos cheques, serán realizados todos los pagos por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. En este estado la ciudadana LIVIA CORDOVA, en nombre de su representada antes identificada, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente, y dar por terminado cualquier otro juicio que se haya generado como consecuencia de la relación laboral. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre otros, que puedan corresponderle a LA TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos los pagos debidamente recibido por la trabajadora. Igualmente, se deja expresa constancia de que se hizo entrega de los escritos de promoción y elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez





Apoderada Judicial de la Parte actora



Apoderado Judicial de la Parte Demandada



La Secretaria
Xiomara Gelvis




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”



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