REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-002051
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Bárbara Jucet Arias González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.337.312.
Niño/ adolescente: González Arias, de tres (03) años de edad.
Recibida la presente acción de la Presidencia del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 12/04/2005, se le dio entrada, se anoto en los libros respectivos con la letra y numero S-24.383. Ahora bien, vista el acta que antecede suscrita por la ciudadana Bárbara Jucet Arias González, antes identificada, mediante la cual manifiesta que; citamos textualmente: “desde el día 2 de Agosto de 2005 me encuentro viviendo en la ciudad de Barinas con mi hija GONZALEZ, y es por cual solicito a este despacho decline la competencia del presente expediente a Barinas”; este Juzgador, teniendo en cuenta que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.” considera que debe declinar su competencia en el Tribunal de Protección de la residencia habitual de la niña González Arias, de tres (03) años de edad. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de las razones antes expuestas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 453 eiusdem, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirvan gestionar lo conducente con el objeto de hacerle entrega de la libreta de ahorros correspondiente a la cuenta Nº 0003-0023-38-0100194527 a la ciudadana Bárbara Jucet Arias González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.337.312 quien se designa correo especial para remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de Noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario

En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión.
El Secretario