REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-000512
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Nivar Alexi Pérez Ibarra y María Belinda Hernández, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.168.271 y V-10.181.705 respectivamente.
Abogado Asistente: Judith Carmen Cornejo Dugarte, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 98561.
Niños/adolescentes:.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 20/02/2004 por los ciudadanos Nivar Alexi Pérez Ibarra y María Belinda Hernández, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.168.271 y V-10.181.705 respectivamente, asistidos por Judith Carmen Cornejo Dugarte, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 98561. En fecha 04/03/2004, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 04/04/2005 comparece el ciudadano Nivar Alexi Pérez Ibarra, supra identificado, asistido de abogado, quien solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ordenada la notificación del otro cónyuge por auto de fecha 12/04/2005, se verificó por medio de la prensa, en un cartel publicado en el diario El Nacional de fecha 22/11/06, no compareciendo por si ni por apoderado judicial. Ahora bien, por cuanto manifestó que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Nivar Alexi Pérez Ibarra y María Belinda Hernández, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.168.271 y V-10.181.705 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Guacara, del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 14 de Mayo de 1985, según Acta Nº 150 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1985. En cuanto a los hijos habido del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, ciudadana María Belinda Hernández, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Alberto Totesaut


ASUNTO: AP51-S-2004-000512