REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-21314
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Ranjes Camilo Azpurua Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.880.128.
Causante: Ramón Azpurua Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.855.944.
Abogado Asistente: Farita Alcalá, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 15825.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños/adolescentes Azpurua Blanco de diez y dos años de edad respectivamente, en representación de su padre Ramón Elías Azpurua Hernández (fallecido); y los ciudadanos Imara Hernández de Azpurua titular de la cédula de identidad número V-2.984.905, en su condición de cónyuge y Jesús Emilio, Ranjes Camilo, Thais Pilar y Daniela Carolina, titulares de las cédulas de identidad números V-6.850.124, V-9.880.128, 10.337.428 y V-17.401.899 en su condición de hijos. Fórmese el presente Decreto con la Solicitud original y expídase copia certificada del expediente y con sus resultas entréguese a la parte solicitante. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía

El Secretario,
José Totesaut.

Asunto: AP51-S-2006-021314