REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y de este domicilio.
MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA, quien expuso: Que en fecha 07 de marzo de 1.982, tuvo lugar mi nacimiento en el Hospital General de Lidice “Dr. Jesús Yerena, según consta de la tarjeta de nacimiento emanada de dicho centro asistencial, la cual se acompaña marcada “A”; y, que soy hija de ROSA ISABEL MIRANDA, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana la cual no tiene documentación. Es el caso Ciudadano Juez que mi partida de Nacimiento no fue asentada en los libros correspondientes de Registro de Nacimientos que se llevan en la parroquia La Pastora como se demuestra suficientemente de constancia expedida por dicha Prefectura el día 27 de septiembre de 2.0001 y la constancia emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital de fecha 10 de Enero de 2002, la cual se desprende que en sus archivos no reposan los libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento correspondientes a MAIRA ALEJANDRA, copias que adjunto a la presente solicitud, signadas con las letras “B” y “C”. Por las circunstancias expuestas que anteceden, Ciudadano Juez es por lo acudo a su competente Autoridad para solicitar se orden la INSERCION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO en los libros llevados por ante la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
Admitida la demanda, mediante auto de fecha 08 de marzo del año 2004, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos; notificar al Ministerio Público y se citara a la ciudadana ROSA ISABEL MIRANDA madre de la solicitante.
En fecha 17 de noviembre de 2004, se ordenó librar oficio al Hospital General de Lidice, Dr. Jesús Yerena, a fin de que informara si por ante los archivos de esa centro hospitalario cursa certificación de nacimiento de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA y en fecha 25 de noviembre de 2004, se libró oficio a la ONIDEX a objeto de que informara el último domicilio de la ciudadana ROSA ISABEL MIRANDA.
En fecha 02 de mayo del año 2005, el ciudadano Alguacil dejó constancia que notificó al Ministerio Público, compareciendo por ante este Tribunal, en fecha 04 de 2005.
Previo avocamiento de la juez de este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2005, se ordenó oficiar al Departamento de Lofoscopia en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), para que procedieran a tomas las impresiones podográficas y de dactiloscopia a las solicitantes para realizar el cotejo de huellas correspondiente, siendo ratificado el mismo en fecha 16 de diciembre de 2005 y en fecha 21 de diciembre de 2005, se recibieron los peritajes Nros. 857-A y 857-B.
En fecha 14 de julio de 2006, se ordeno el emplazamiento de la ciudadana ROSA ISABEL MIRANDA y librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, siendo consignado mediante diligencia en fecha 08 de agosto de 2006, el cartel publicado en fecha en fecha 19 de julio del año 2006.
En fecha 10 de agosto del año 2006, compareció la ciudadana ROSA ISABEL MIRANDA, de nacionalidad colombiana, soltera y de este domicilio, madre de la solicitante, y expuso: “Si es cierto que mi hija, ciudadana MAIRA ALEJANDRA, no fue presentada en la oportunidad correspondiente, por tal motivo acudo ante este Tribunal a fin de que sea tramitada dicha inserción y ella pueda tramitar sus documentos. No tengo nada que alegar en contra de dicho procedimiento”
Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Original de la Tarjeta de Nacimiento, expedida por el hospital general de lidice “Dr. Jesús Yerena”, Copia Certificada emanada de la Oficina de Registro Público del Distrito Federal, mediante la que certifica que en los libros duplicados de registro civil de nacimientos de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1982 al 2001, no aparece el acta de MAIRA ALEJANDRA, constancia de no presentación en original emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) , Cotejo Dactiloscópicos N° 69 de fecha 24 de abril de 2001, emanado de la División de Dactiloscopia del CICPC, así como los Peritajes Nros. 857-A y 857-B expedidos por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 21 de diciembre de 2005. Los cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto se desprende la veracidad a que se hace referencia en el libelo, y que no está inscrito en los Libros correspondientes al año de nacimiento, todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Así las cosas, tenemos que el derecho de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-
En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente:
“toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-

Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la Ciudadana: MAIRA ALEJANDRA. En consecuencia, este Tribunal, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MIRANDA, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de noviembre del año 2006.- Años 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha 03 de noviembre del año 2006, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 PM).-
La Secretaria.-

NORKA COBIS RAMIREZ