REPUBLICA BOLIVARIANA D EVENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°

Por recibida y vista la anterior solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos ALBERTO JOSE CALZADILLA y EDELIA ROSA YEPEZ ROJAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.. 6553.602 y 5.354.189, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal ADMITE la solicitud de divorcio, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A.
Admitida, como ha sido la solicitud de divorcio, se ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación al presente juicio, ordenándose para ello librar la respectiva boleta y anexándosele copias certificadas del libelo y del auto de admisión, previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser suministrados mediante diligencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. LÍBRESE BOLETA DE CITACIÓN.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ.