REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004658


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ubilerma del Carmen Gimenez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.7.418.430, asistida por el Abogado Cesar Gimenez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 10 vía Duaca, calle El suspire entre calles 2 y 4 si número de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide quinientos veintitrés metros con treinta y dos centímetros cuadrados (523,32mts.2)cuyos linderos son los siguientes: NORTE:Con calle El Suspire que es su frente; SUR:Con casa de Blanca Rodríguez; ESTE: Con casa de Alcides Guedez y OESTE: Con casa de Carmen Pereira. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.00O.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Euclides Mendoza y Gilbert Silva, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Ubilerma del Carmen Gimenez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa