REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017483


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL COROMOTO ESCALONA MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.398.100, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Turbio II, Vía La Pedrera, casa N° 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Luis Reyes, SUR: Con terrenos enrastojados, ESTE: Con riberas del Rió Turbio, parte alta; y OESTE: Con calle vía la Pedrera que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida con paredes de bloques y bahareque, piso de cemento, techo de zinc, totalmente cercada con estantillos de madera y alambre púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSWALDO PACHECO Y ERNESTO PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIBEL COROMOTO ESCALONA MEDINA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro