REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018416

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Bernardino Reyes Mendoza, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°. 1.236.484, asistido por el Abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.481, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 (Calle Principal) con callejón 6 sin número Barrio “ La Esperanza “ en la población de Duaca de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide seiscientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (629,58 mts.2)cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En linea de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts.) con bienhechurías de Aura Alvarez; SUR: En línea de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts.) con bienhechurias de Lino Alvarez; ESTE:En linea de veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts.) con bienhechurías de Carmen Montero, la cual es su fondo y OESTE:En linea de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts.) con la calle 1 o calle principal del Barrio “ La Esperanza “. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar integrada por paredes e bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, estructura con viga de arrastre, viga de corona y quince (15) columnas de cemento armado, cada una con cabillas de media pulgada (1/2”) conformada por los siguientes ambientes: Una sala de recibo, comedor, cocina, sala de baño con todas sus anexidades y dos (2) dos habitaciones, tres puertas de metal y cinco ventanas en metra con sus respectivos marcos de metal, todo sobre un área de Construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (68,51 mts.2) hacia el fondo del lote de terreno existe un espacio destinado a estacionamiento de vehículo con su portón de hierro la entrada, el resto del terreno tiene plantados árboles frutales de mango en producción. El dicho lote se encuentra totalmente cercado en forma perimetral, por el lado Oeste con una pared de bloques de cemento estructurada con su viga de arrastre, viga de corona y comunas de cemento armado y el resto con alambre de púas sobre estantillos de forma irregular y de madera. La casa construida anteriormente descrita cuenta con sus servicios de suministro de agua potable y energía eléctrica. El valor invertido es la cantidad de VIENTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.00O.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Douglas Alfredo Freitez Vegas y Edith Crespo de Páez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Bernardino Reyes Mendoza, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva MJP/merysa