REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020865

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BAUDILIO MARCELINO ALDANA COMBITA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 1.002.218, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Unión, prolongación de la carrera 1, con calle 27, casa signada con el N°27 de la, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; que tiene una superficie de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble que es o fue de Faustino Martinez, SUR: Con prolongación carrera 1 que es su frente ESTE: Con inmueble que es o fue de Pedro Araque y OESTE: Inmueble que es o fue del Sr. Marcos Silva Lucena. Dichas bienhechurías tiene un área de construcción de 145,34 metros cuadrados, y esta construida por una vivienda unifamiliar de so habitaciones, porche, garaje, sala, comedor-cocina, y un baño, construida con techo de zinc, paredes de bloque en parte frisadas, piso de cemento pulido, cuenta ademas con solar, área de servicio, servicios públicos y cerca perimetral de bloque. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO DOBOBUTO Y PEDRO ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano BAUDILIO MARCELINO ALDANA COMBITA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro