REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022727


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Esperanza del Carmen Rodríguez de Araujo, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 2.919.042, asistida por el Abogado Aldo José Laporta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío La Tronadora, sector El Manguito de la Parroquia Sanare del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide cuatro mil quinientos noventa y dos metros cuadrados (4.592 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:En liena de 82,00 mts, con la Hacienda Corozal; SUR:En línea de de 56,00 mts. calle principal que es su frente; ESTE: En linea de 95,oo mts. con casa y solar de María Pacheco y OESTE: En linea de 95,oo mts. con tubería de la C.V.P. Gas Ducto. Dichas bienhechurías constituidas por paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc puertas y ventanas de hierro, un galón, cercad de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.00O.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Will Fran Triana y Francisco Espinoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Esperanza del Carmen Rodríguez de Araujo, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa