REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023129


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yasmeri Gusmari Arrieche Marchan, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 20.471.926, asistida por el Abogado Luis Vargas Vicci, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal del caserío Reten Arriba de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno de origen comunero que mide dieciocho metros de fondo por 11 metros de frente (18x11) lo que es igual a ciento noventa y ocho metros cuadrados (198 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:Con terreno ocupado pro Rafael Rivas; SUR: Con terrenos ocupado por Yajaira Marchan; ESTE: Terreno ocupado por Yajaira Marchan y OESTE: Con vía principal del caserío, que es su frente. Dichas bienhechurías constituidas por un rancho de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, con media de 5 por 4 mts descritos asi: Un cuarto dormitorio, una sala cocina, una sala de baño, una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis María Tona y María Leonina Peña, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Yasmeri Gusmari Arrieche Marchan, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa