REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Demandante: Industria Internacional de Mecánica, C.A. (Intermeca), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22-3-1990, bajo el Nº 16, tomo 15-B.
Apoderados judiciales: Abogados José Sánchez, Antonio Hidalgo y Guillermo Acosta Fiol, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.905, 27.203 y 9.899, respectivamente.
Demandado: Industria Azucarera Santa Clara, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1992, bajo el Nº 24, tomo 144-A segundo y con reforma estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil antes citado, en fecha 29/9/1992, bajo el Nº 56, tomo 163-A segundo.
Apoderado judicial: Abogado Carmelo Pifano Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 031.
Funcionaria inhibida: Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial
Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de cobro de bolívares por intimación.
Sentencia: Interlocutoria
Expediente: Nº 5.146
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado superior el 26 de septiembre de 2006 y se le dio entrada el 2 de octubre del mismo año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 13 de marzo de 2006 por la Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de cobro de bolívares por intimación incoado por la sociedad mercantil Industria Internacional de Mecánica, C.A. (Intermeca) contra la entidad mercantil Industria Azucarera Santa Clara, C.A., fundada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso:
“…Me inhibo de seguir conociendo la presenta causa signada bajo el No. 5395, relacionado con el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA INTERNACIONAL DE MECANICA, C.A., INTERMECA, C.A., contra la Empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.; en virtud que en los expedientes signados con los Nros: 6021 y 6022, que se llevaron por ante este Tribunal, el abogado CARMELO PIFANO, Inpreabogado Nº 031,quien actúa en la presente causa como apoderado Judicial de la demandada, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.; me recusó en ambos expedientes, y que aún cuando la alzada declaro sin lugar tales recusaciones, estos hechos han creado en mi persona, un sentimiento de animadversión hacia el expresado abogado, lo cual se traduce en enemistad, que me llevan a no seguir conociendo con la debida imparcialidad que se requiere en el asunto planteado, razones que me llevan a INHIBIRME, fundamentando dicha inhibición en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil… ” (Sic).
Consideraciones para decidir
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el art. 84 del Código de Procedimiento Civil.
Pero además de encontrase en algunos de los supuestos legales de recusación debe cumplir las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que la Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Juez a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 18, art. 82 CPC); en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida la referida funcionaria por la situación de enemistad que declara tener con el abogado de la parte demandada, Carmelo Pifano Garrido. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada María de Lourdes Camacaro de Aular, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso. Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 5 días del mes de octubre del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,
Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal
En la misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Carlos López Blanco
|