REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.653 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: VASQUEZ DE BRACHO MELIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.273.247

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por MELIDA JOSEFINA VASQUEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.273.247, asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.571, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el No. 481, llevada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar- Aroa del Estado Yaracuy, en fecha 18-05-1972; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de nacimiento, incurrió en el error de colocar el primer nombre de la solicitante así: NELIDA JOSEFINA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MELIDA JOSEFINA”. Acompañó al escrito de solicitud, Certificación de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa, del Estado Yaracuy, donde se pudo constatar el error cometido, asimismo copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, Copia certificada del Acta de Matrimonio y constancia de Datos Filiatorios expedida por la Dirección Nacional de identidad y Extranjería Oficina San Felipe, donde se constató el primer nombre correcto de la solicitante. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que la verdadera y correcta escritura del primer nombre de la solicitante es: “MELIDA JOSEFINA” y no NELIDA JOSEFINA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MELIDA JOSEFINA VASQUEZ DE BRACHO”, llevada bajo el Nº 481, por ante la actual Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar- Aroa del Estado Yaracuy en el año 1972, llevada bajo el No. 481. En tal sentido donde coloquen el primer nombre de la solicitante en el de nacimiento que se solicita rectificar así: NELIDA JOSEFINA, en su lugar le coloquen así: “MELIDA JOSEFINA”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficio remítase una de ellas a la actual Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar- Aroa del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se libraron oficio Nros. 863 y 864.
La Secretaria,






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