REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13.734 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: PIÑA SOSA RAQUEL MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.276.066 y, YANEZ JIMENEZ PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.556.599.
Se inicia el presente procedimiento presentada por distribución en fecha 18 de julio de 2006, por Inhibición de la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante solicitud suscrita por los ciudadanos PIÑA SOSA RAQUEL MERCEDES Y YANEZ JIMENEZ PEDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.276.066 y 13.985.431, asistidos por la abogado YRAIMA YANEZ DAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.120, manifestaron que en fecha 23 de septiembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy.
Alegaron dichos ciudadanos que procrearon un hijo de nombre PEDRO ARTURO YANEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.645.943, y no adquirieron bienes económicos.
Refieren igualmente que se separaron el 01 de julio de 1990, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agregó al folio 05 del expediente y partida de nacimiento de su hijo.
Recibida por el distribución por Inhibición, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 02 de agosto de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud, y a los solicitantes para que ratificaran el contenido del libelo. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 20 de septiembre de 2.006.
En fecha 27 de septiembre de 2006, se recibió y agrego oficio Nº 0343, emanada del Juzgado (Distribuidor) Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, don remiten Incidencia de Inhibición Nro. 5128, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado
En fecha 02 de octubre de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos PIÑA SOSA RAQUEL MERCEDES y YANEZ JIMENEZ PEDRO ANTONIO, antes identificados en fecha 23 de septiembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 28, entre sexta y séptima avenidas, Nº 6-10, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos PIÑA SOSA RAQUEL MERCEDES y YANEZ JIMENEZ PEDRO ANTONIO, alegaron en su escrito de demanda, que en fecha 01 de julio de 1990, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 30 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos PIÑA SOSA RAQUEL MERCEDES y YANEZ JIMENEZ PEDRO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.276.066 y V-7.556.599., respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 223.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 11 días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSE BRITO BRITO
La Secretaria Acc,
Abg. DAYANA LEAL CORDERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana.
La Secretaria Acc,
HJBB/bv.-
|