REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13.758 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: HERNAN JOSE ZAVARCE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.985.699 y domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por HERNAN JOSE ZAVARCE, ya identificado; asistido por el Abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.581; en el cual solicitan la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, llevada bajo el Nº 04, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el año 2005; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre del solicitante así: 1.-GIUSIPPINA SCISCIOLI GENOVESA DE ZAVARCE, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GIUSEPPINA SCISCIOLI GENOVESA DE ZAVARCE”.- 2.-Que al asentar el lugar de nacimiento a la esposa del solicitante, incurrieron en el error de colocar que es natural del Municipio Bruzual, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es que es natural del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Acompañó al escrito de solicitud fotocopia de las cédulas de identidad de los cónyuges y de la madre del solicitante, donde se evidencia de esta ultima su nombre correcto, copia certificada de la partida de nacimiento de la esposa del solicitante, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual de este Estado, donde se evidencia que la ciudadana YURIMA MICHELY GOMEZ TORREALBA, nació en la Clínica de Especialidades de San Felipe Estado Yaracuy, y no en el Municipio Bruzual, como dice dicha acta de matrimonio que solicitan rectificar, copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde se constata los errores cometidos en el nombre de la madre del solicitante y el lugar de nacimiento de la esposa.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Matrimonio debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de matrimonio, incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre del solicitante así: GIUSIPPINA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GIUSEPPINA”. 2.-Que el funcionario público encargado de asentar dicha acta de matrimonio, incurrió en asentar el lugar de nacimiento de la cónyuge así: natural del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es que nació en: “Clínica de Especialidades de San Felipe Estado Yaracuy”
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: “HERNAN JOSE ZAVARCE SCISCIOLI Y YURIMA MICHELY GOMEZ TORREALBA”, llevada bajo el Nº 04, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio BRUZUAL, del Estado Yaracuy, en el año 2000. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de matrimonio, incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre del solicitante así: GIUSIPPINA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GIUSEPPINA”. 2.-Que el funcionario público encargado de asentar dicha acta de matrimonio, incurrió en asentar el lugar de nacimiento de la cónyuge así: natural del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es que nació en: “Clínica de Especialidades de San Felipe Estado Yaracuy”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00am), y se libraron los oficios Nos. 872 y 873.
HJBB/rvm La Secretaria,
Exp. No. 13.758
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