REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE: 13.582
SOLICITANTE: SILVA NAIBELYZ COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera.
ABOGADO ASISTENTE: PAULA QUIROZ O. Inpreabogado No. 74.396.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por NAIBELYZ COROMOTO SILVA, ya identificada, debidamente asistida por la abogado PAULA X. QUIROZ O., Inpreabogado No. 74.396, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 31 de enero de 2006. En la misma solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 10 de agosto de 1984, en el Hospital Central Dr. Placido D. Rodríguez R. del Estado Yaracuy, siendo su madre MARIA PAULA SILVA. Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, ni de ningún otra Jurisdicción, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: Copia fotostatica de la cedula de identidad de su madre, Constancia de Nacimiento expedido del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy Prosalud-Yaracuy Hospital Central “Dr. Placido D. Rodríguez R.”, Constancia de nacimiento de nacimiento expedida por el Ministerio de Salud y Desarrrollo Social de la Dirección General de Epidemiologia y Análisis Estratégico Direcciòn de información Social y Estadisticas, Certificación de no Inserción emitidas por el por el Registro Civil del Municipio La Trinidad de este Estado, y Registrador Principal del Estaado Yaracuy, donde dejan constancia de que no existe inserta la partida la partida de nacimiento de la ciudadana NAIBELYZ COROMOTO SILVA, y Constancia expedida por la Asociación de vecinos.
Admitida la demanda en fecha 25 de mayo de 2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue consignada la boleta librada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de junio de 2006, debidamente firmada por dicha Fiscal. Al folio diez (10), la parte actora, estampó diligencia, consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, el cual fue acordado su desglose y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha la cual corre inserto al folio 11.
En fecha 25 de julio de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de agosto de 2006, la actora consigno escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil, así mismo el Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2006, dictó auto admitiendo la pruebas, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni improcedentes.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 05, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA VIDALINA MENDOZA Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, del Registro Civil llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana MARIA VIDALINA MENDOZA, nació en fecha 14 de febrero de 1970, en el Hospital Padre Oliveros, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo sus padres NATIVIDAD TRUJILLO DE MENDOZA Y JUAN DE DIOS MENDOZA. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para proveer las copias respectivas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSE BRITO B.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo la 2:00 p.m. se publicó, registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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