REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE: 13.664
SOLICITANTE: MARIA VIDALINA MENDOZA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera.

ABOGADO ASISTENTE: MARYLDA PEREZ PALENCIA, Inpreabogado No. 24.303.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por MARIA VIDALINA MENDOZA, ya identificada, debidamente asistido por la abogado MARYLDA PEREZ PALENCIA, Inpreabogado No. 24.303, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 12 de mayo de 2006. En la misma solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 14 de febrero de 1970, en el Hospital Pedro Oliveros, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo sus padres: NATIVIDAD TRUJILLO DE MENDOZA Y JUAN DE DIOS MENDOZA. Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos de por la Prefectura, ahora Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: Certificado de Nacimiento expedido del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Hospital General Padre Oliveros, Nirgua Estado Yaracuy, Constancias de no Inserción emitidas por el Registro Principal del Estado Yaracuy, y por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Nirgua de este Estado, , donde dejan constancia de que no existe inserta la partida la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA VIDALINA MENDOZA.
Admitida la demanda en fecha 25 de mayo de 2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue consignada la boleta librada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de junio de 2006, debidamente firmada por dicha Fiscal. Al folio diez (10), la parte actora, estampó diligencia, consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, el cual fue acordado su desglose y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha la cual corre inserto al folio 11.
En fecha 25 de julio de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de agosto de 2006, la actora consigno escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil, así mismo el Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2006, dictó auto admitiendo la pruebas, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni improcedentes.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 05, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA VIDALINA MENDOZA Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, del Registro Civil llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana MARIA VIDALINA MENDOZA, nació en fecha 14 de febrero de 1970, en el Hospital Padre Oliveros, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo sus padres NATIVIDAD TRUJILLO DE MENDOZA Y JUAN DE DIOS MENDOZA. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para proveer las copias respectivas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSE BRITO B.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo la 2:00 p.m. se publicó, registró la anterior decisión.
La Secretaria,

HJBB/bv.
Exp. No. 13.664