REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Años: 196º y 147º
Expediente: 13.735 (Sentencia Interlocutoria).
Asunto: Incidencia sobre cuestiones previas. (Art. 345 Ord. 1º, C.P.C.)
Demandante causa principal: BENIGNO JOSÉ ALMERÓN, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.554.111, domiciliado en la Urbanización San Jerónimo, Calle Principal, Casa Nº 5, Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy
Demandado (proponente): ABED ASALE ELENA MUHAD y AZZA MUHAD ABDALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.- 12.078.721 y 10.365.885 respectivamente, domiciliados en la 5ta Avenida calle 8 y 9, Carnicería y Frutería Mega China, San Felipe, Estado Yaracuy.
I
La causa principal tiene su origen en demanda intentada por BENIGNO JOSÉ ALMERÓN, en contra los ciudadanos ABED ASALE ELENA MUHAD y AZZA MUHAD ABDALA.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada por medio de su apoderado judicial Abogada Karem Rivada Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 109.497, mediante escrito que riela a los folios 69, procedió a oponer la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, generándose la presente incidencia.
II
1.- Opuso la demandada la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, …”.
Fundamenta su defensa señalando que, el demandante pretende hacer efectiva una medida de embargo ejecutiva dictada en un proceso laboral (entre las mismas partes), mediante una acción de reivindicación de un vehículo vendido entre los accionados. Que como esa acción se basa en las resultas de un juicio laboral, procedimiento sobre el cual este Tribunal no tendría competencia, el asunto debe ser acumulado al proceso de cobro de prestaciones sociales, donde esta pretensión sería una incidencia en las resultas del embargo ejecutivo. Por esto pide la declinatoria del Tribunal para ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Sin entrar en consideraciones sobre el fondo de la cuestión controvertida en la causa principal, del libelo de infiere, que la parte demandante pretende la nulidad de una venta de un vehículo realizada entre los demandados. La acción en la presente causa la hace devenir el demandante, de una ejecutoria, producida en un procedimiento laboral.
En el caso sub iudice, se trata de una acción por nulidad de venta, que el actor fundamenta en el artículo 1.346 del Código Civil. No se trata de una oposición en la fase de ejecución de sentencia, por lo tanto es imposible una acumulación, en el supuesto que existiese esa fase en el proceso laboral al cual aluden las partes.
Además no se trata de una acción directa para cobro de prestaciones sociales o ejecución de la sentencia producida en ese proceso, si no de la preservación del derecho del accionante, como acreedor, en el patrimonio común del deudor, en los términos del artículo 1.864 del Código Civil. Se trata pues de una acción de carácter civil en consecuencia, estima este operador judicial que, tiene jurisdicción para conocer el presente proceso. Así se establece.
Considera en consecuencia este sentenciador que no es procedente la cuestión previa alegada y así será establecido por la dispositiva.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la falta de jurisdicción del Tribunal propuesta por la parte demandada, ciudadanos ELENA MUHAD ABED SALE y AZZA MUHAD ABDALA, identificados en autos.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 eiusdem, se condena la parte demandada oponente, al pago de las costas de incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a veinte (20) días de octubre de dos mil seis (2.006).
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO BRITO BRITO
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 12:30 p.m
La Secretaria,
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