REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE: 13.531.
SOLICITANTE: MIGDALIA RAQUEL VIZCAYA, Venezolana, mayor de edad, soltera.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por MIGDALIA RAQUEL VIZCAYA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado WALTER JESUS AGUIAR, Inpreabogado No. 74.374, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 08 de Febrero de 2006. En la misma solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 09 de Octubre de 1976, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy; siendo sus padres: MARIA IGNACIA VIZCAYA LUCENA. Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: fotocopia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, certificación de que no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante, en los libros de Registro para nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en los años: 1976 al 1981. Admitida la demanda en fecha 21 de Febrero de 2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue consignada la boleta librada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2006, debidamente firmada por dicha Fiscal. Al folio nueve (09), cursa diligencia, consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, folio 10; el cual fue acordado su desglose y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 31 de Mayo de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Al folio trece (13), se dictó auto donde se insto a la solicitante a que consigne pruebas fehacientes que acrediten la veracidad de la presente inserción.
En fecha 12 de Julio de 2006, la solicitante consigno diligencia, donde presenta datos de 2 testigos para que sean evacuados por este Tribunal, el Tribunal acuerda dicho pedimento; Fijándose al tercer día de despacho siguientes; no comparecieron los testigos; el cual se declararon desiertos. La solicitante solicita se fije nueva oportunidad, se acordó nuevamente para el quinto día de despacho siguiente y fueron evacuados en fecha 4 de octubre de 2006.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 03, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIGDALIA RAQUEL VIZCAYA Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, del Registro Civil llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana MIGDALIA RAQUEL VIZCAYA, nació en fecha 09 de octubre de 1976, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña, Estado
Yaracuy; siendo su madre: MARIA IGNACIA VIZCAYA LUCENA. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° y 147°
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSE BRITO B.

La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo la p.m. se publicó, registró la anterior decisión y se libro el oficio No. 920.
La Secretaria,
HJBB/rvm.
Exp. No. 13.531