REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE: 13.622.
SOLICITANTE: ROSA EMILIA VELASQUEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.446.256, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WALTER JESUS AGUIAR, Inpreabogado No. 74.374.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por ROSA EMILIA VELASQUEZ PEÑA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado WALTER JESUS AGUIAR, Inpreabogado No. 74.374, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 03 de abril de 2006. En la misma solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, bajo el No. 1336, en el año 1968, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: 1.- Que al asentar dicha partida de nacimiento, incurrieron en el error de colocar la fecha de nacimiento así: VEINTICINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO”. 2.-Que al asentar dicha partida de nacimiento, incurrieron en el error de colocar el nombre del padre de la solicitante así: CARLOS VELAZQUEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARLOS ALBERTO VELASQUEZ”.- 3.- Así mismo le colocaron el nombre de su madre así: MARIA PEÑA DE VELAZQUEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA PEÑA DE VELASQUEZ”.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: copia Certificada de la partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, del Estado Yaracuy que es la que se solicita rectificar, fotocopias de las cédulas de identidad de la madre y del padre y de la solicitante.
Admitida la demanda en fecha 20 de Abril de 2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue consignada la boleta librada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2006, debidamente firmada por dicha Fiscal. Al folio once (11), cursa diligencia donde la solicitante consigno ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”; encontrándose en los folios 12 y en el folio 13 se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos dicho Edicto de fecha 10 de Mayo de 2006.
En fecha 31 de Mayo de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Al folio quince (15), se dictó auto donde se insto a la solicitante a que consigne pruebas fehacientes que acrediten la veracidad de la presente inserción. En fecha 18 de Julio de 2006, la solicitante consigno diligencia, donde presentó datos de 2 testigos para evacuarlos por ante este Tribunal, se acordó dicho pedimento; Fijándose al tercer día de despacho siguientes para oír a los testigos identificados en dicha solicitud; el cual fueron oídos el 3 de agosto de 2006.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 05, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide. Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA EMILIA VELASQUEZ PEÑA, en los Libros de Nacimientos, llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, bajo el No. 1336, en el año 1968. En tal sentido de que donde aparezca los siguientes errores y sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: 1.- Que al asentar dicha partida de nacimiento, incurrieron en el error de colocar la fecha de nacimiento así: VEINTICINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO”. 2.-Que al asentar dicha partida de nacimiento, incurrieron en el error de colocar el nombre del padre de la solicitante así: CARLOS VELAZQUEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARLOS ALBERTO VELASQUEZ”.- 3.- Así mismo le colocaron el nombre de su madre así: MARIA PEÑA DE VELAZQUEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA PEÑA DE VELASQUEZ”.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° y 147°
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSE BRITO B.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo la p.m. se publicó, registró la anterior decisión y se libró oficio No. 921.
Exp. No.13.622 La Secretaria,
HJBB/rvm